Delito de prevaricación urbanística

Absolución de Alcalde, Secretario y Arquitecta municipal del delito de prevaricación urbanística en la concesión de licencia de obras en contra del POUM

Noticia

EDJ 2018/756El TS desestima el recurso de casación formulada por mercantil, en su calidad de acusación particular, contra la sentencia absolutoria dictada por AP en diligencias donde el alcalde, el secretario municipal y la arquitecta municipal, venían siendo acusados de un delito de prevaricación urbanística del art. 320.1 CP (EDL 1995/16398) y, además, el primero de ellos del delito de estafa.Frente al recurso planteado señala la Sala en primer lugar y entre otros razonamientos que la doctrina jurisprudencial del TEDH solo permite la revisión en casación de sentencias absolutorias cuando el TS actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley, revisando cuestiones puramente jurídicas.Así, los márgenes de la facultad revisora de la Sala en relación con sentencias absolutorias, a través del cauce casacional de infracción de ley, con intervención de la defensa técnica pero sin audiencia personal del reo, se concretan, por tanto, en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, por lo que, con remisión a dicho principio, la Sala estima improcedente el recurso planteado.Aún más, la Sala señala que ciertamente con la concesión de la licencia en la que encuentra su origen la presentes actuaciones penales, se contravinieron, las normas subsidiarias del POUM, donde se calificaba como suelo urbano,  parques y jardines urbanos resto; pero la configuración de la calle, su urbanización consolidada en sesgo congruente con la licencia, la aceptación de ese planeamiento en diversos proyectos a lo largo de décadas, y la consecuente dificultad de determinación de las condiciones de ordenación y uso en ese concreto lugar, determinan a concluir que esa conculcación de la normativa urbanística, no resulta equiparable a un injustificado ejercicio de abuso de poder, que obedezca a inequívoca arbitrariedad.Por otra parte, la Sala añade que la resolución recurrida no dice nada  sobre el conocimiento o conciencia del inculpado de la ilegalidad urbanística que la concesión de la licencia conllevaba; así, la Sala señala que una cosa es conocer la fecha de las normas subsidiarias vigentes, otra el conocimiento del vial donde la construcción se iba a levantar y otra, la proyección del plano correspondiente a esas normas sobre el concreto lugar; especialmente cuando la arquitecta municipal, tampoco advirtió la discordancia, tal y como sucedió en este caso.Por lo anterior, el Tribunal confirma la absolución por delito de prevaricación urbanística y declara  que apreciar la existencia de ese delito de prevaricación será necesaria una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo que sea objetivamente contraria al derecho, es decir, ilegal, que la contradicción con el derecho o ilegalidad, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable, que ocasione un resultado materialmente injusto y que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho.

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concesión de licencia de obras en contra del POUM