Separación y divorcio

En caso de separación judicial y no de divorcio, ¿mantendría el cónyuge supérstite derechos hereditarios y a cobrar una pensión de viudedad?

Noticia

Derechos que surgen una vez desaparecido el vínculo matrimonial entre las partes.

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EDE 2016/1008923

Fecha de la consulta: 9 de noviembre de 2016

Planteamiento

Mi cliente está valorando la posibilidad de separarse o divorciarse de su esposa con la que lleva casado 14 años. Mi cliente cobra una pensión de la Seguridad Social y su esposa un salario.

Para el caso de que, en vez de divorciarse, opten por separarse legalmente, ¿mantendría el cónyuge supérstite derecho a cobrar una pensión de viudedad? ¿Y mantendría los derechos que le pudieran corresponder de la herencia?

Respuesta

Es cierto que no es lo mismo separarse que divorciarse, pues en el divorcio desaparece el vínculo matrimonial mientras que en la separación no. Pero, en relación a la pensión de viudedad, el actual art. 220 del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS- (EDL 2015/188234), equipara, a efectos de dicha pensión, la separación y el divorcio, y sigue exigiendo la preexistencia de una pensión compensatoria que se extinga por el fallecimiento del ex-cónyuge. Solo en casos excepcionales, entre los que se incluye la violencia de género, se mantiene el derecho, pese a estar divorciada o separada. El art. 221 TRLGSS fija los requisitos en relación a las parejas de hecho.

A efectos de pensión de viudedad, ésta no podrá superar, en su caso, el importe de la pensión compensatoria, medida que se adoptó a fin de evitar situaciones grotescas en que se fijaban pensiones compensatorias mínimas (5 o 10 €) solo con el fin de mantener ese derecho a la pensión de viudedad.

Véanse al respecto las Sentencias del TS en relación a esta cuestión, de 5 de febrero de 2013 (EDJ 2013/23456), de 26 de febrero de 2014 (EDJ 2014/124151), de 12 de mayo de 2015 (EDJ 2015/105743) y de 16 de febrero de 2016 (EDJ 2016/15810), entre otras.

En cuanto a la herencia, el art. 834 CC (EDL 1889/1) es claro al establecer que el cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Por lo tanto, sensu contrario, si está separado no tiene derecho alguno, salvo las disposiciones testamentarias que fije el causante a su favor.

Véanse las Sentencias de AP Madrid de 29 de marzo de 2016 (EDJ 2016/47951) y de AP Madrid de 14 de diciembre de 2015 (EDJ 2015/250958), entre otras.