Pensión alimenticia

Ampliación de embargo por impago de pensiones alimenticias y actualización de las mismas

Noticia

¿Cabría mejora de embargo desde febrero de 2012 hasta octubre de 2017, y cómo se actualizaría la pensión y cuál sería la cantidad total a reclamar?

consulta_default

EDE 2017/510902

Fecha de la consulta: 3 de noviembre  de 2017

Planteamiento

Pensión de alimentos fijada por convenio de divorcio el 10 de febrero de 2010 de 500 €/mes.

Paga tres mensualidades y desde julio de 2010 no paga hasta la fecha.

Por demanda ejecutiva se reclama desde julio de 2010 hasta febrero de 2012 con la actualización conforme al IPC.

¿Cabría mejora de embargo desde febrero de 2012 hasta octubre de 2017, y cómo se actualizaría la pensión y cuál sería la cantidad total a reclamar?

Respuesta

El art. 578 LEC (EDL 2000/77463), relativo a los vencimientos de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda, establece en su párrafo primero que “si, despachada ejecución por deuda de una cantidad líquida, venciera algún plazo de la misma obligación en cuya virtud se procede, o la obligación en su totalidad, se entenderá ampliada la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, si lo pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento”.

Por tanto, se aprecia que, en primer lugar, debemos encontrarnos ante un procedimiento de ejecución en trámite y que se realice la solicitud una vez despachada la ejecución solicitada en la demanda inicial. Ello es así porque si el procedimiento de ejecución de las mensualidades reclamadas desde el mes de julio de 2010 hasta el mes de febrero de 2012 ya concluyó, no cabría hablar de una ampliación de la ejecución sino que se debería interponer una nueva demanda ejecutiva.

En la consulta no se proporciona absolutamente ningún dato sobre la ejecución originaria, por lo que no sabemos si está concluyó, si se encuentra en trámite, o cualquier otra vicisitud. No obstante, teniendo en cuenta que se reclamaba en la demanda original hasta el mes de febrero del año 2012, suponemos que en estos cinco años ya habrá concluido el procedimiento de ejecución.

No obstante, de no haber concluido ese procedimiento, evidentemente se podría ampliar la ejecución desde los meses de febrero de 2012 hasta octubre de 2017 y, en su caso, los siguientes, al amparo del art. 578 LEC ya citado, por lo que no cabría ninguna duda de que se podría realizar una mejora de embargo, pues el apartado tercero de dicho precepto establece claramente que “la ampliación de la ejecución será razón suficiente para la mejora del embargo”.

La pensión se actualizaría igualmente con arreglo al IPC, si así se estableció en el convenio regulador del divorcio de 10 de febrero de 2010, y para calcular cuál sería la cantidad total a reclamar debemos atender al art. 578.2-2 LEC, el cual establece que “cuando el ejecutante solicite la ampliación automática de la ejecución, deberá presentar una liquidación final de la deuda incluyendo los vencimientos de principal e intereses producidos durante la ejecución. Si esta liquidación fuera conforme con el título ejecutivo y no se hubiera consignado el importe de los vencimientos incluidos en ella, el pago al ejecutante se realizará con arreglo a lo que resulte de la liquidación presentada”. Por tanto se deberá calcular por cada anualidad la variación o el incremento de la pensión alimenticia del modo y la forma consignados en el convenio regulador del divorcio.