COMENTARIO

Visitas. Entrega del menor al padre sin la ropa y enseres necesarios: posibilidad de deducir de la pensión de alimentos dichos gastos

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

consulta_default

EDE 2016/1003359

Fecha de la consulta: 22 de abril de 2016

Planteamiento

Tengo un asunto en el que el padre abona parcialmente la pensión alimenticia de su hija menor porque, al no facilitarle la madre ropa y otros enseres personales para que ésta pueda pasar los días que le corresponden en el régimen de visitas, él se ve obligado a comprarlos.

En el caso de que la madre de la menor quisiera reclamarle la diferencia de pensión alimenticia no abonada, ¿podríamos oponer en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales la compensación de la deuda con la cantidad asumida por el padre por verse obligado a comprar aquello que debe cubrirse con la pensión que ya abona?

Respuesta

Esta cuestión que nos plantea la consultante es muy frecuente en los juzgados y, por desgracia, no está resuelta por el legislador.

A nuestro juicio, caben estas vías:

1ª. Comunicar al juzgado ese incumplimiento por parte de la madre de sus obligaciones parentales, inherentes a la patria potestad y la custodia que tiene atribuida, solicitando que se le requiera para su cumplimiento. Dependiendo de qué juzgado sea, bastará un simple escrito en el pleito principal o habrá que instar una ejecución de hacer.

2ª. También se puede comunicar al juzgado que, ante ese incumplimiento por parte de la madre, será el padre quien directamente hará esos pagos y compras, deduciéndolo de la pensión a ingresar en la cuenta designada por la madre.

3ª. Para el caso de que la madre inste una ejecución reclamando el 100 % de los alimentos, se podrá oponer el abuso de derecho que, si bien no es una causa de oposición contemplada en el art. 556 LEC (EDL 2000/77463), sí se admite vía jurisprudencial.

4ª. También el padre podría instar una ejecución de hacer para que la madre, en los periodos de comunicaciones y estancias de la hija con el padre, aquélla lleve los enseres necesarios (ropa, material escolar, etc.)

No obstante, en cualquiera de estas alternativas todo se reduce a una cuestión de prueba, es decir, se debe acreditar debidamente por el padre la necesidad de esas compras y gastos en interés de la menor.

Se debe tener presente que lo que el padre pretende no es una compensación, sino más bien un pago parcial en especie de la pensión de alimentos y que el mismo tenga efectos liberatorios.

Puede serle de interés la lectura de las Sentencias de AP Sevilla de 10 de diciembre de 2014 (EDJ 2014/289351) y de AP Madrid de 27 de junio de 2014 (EDJ 2014/163452), entre otras.