Divorcio

Sentencia que otorga el uso de la vivienda hasta la mayoría de edad del hijo: ¿opera automáticamente la extinción del uso o hay que comunicarlo de algún modo?

Noticia

Por sentencia de divorcio se otorga el uso de la vivienda ganancial a la madre que tenía la custodia del menor, aunque se le estableció un plazo, esto es, hasta la mayoría de edad del menor.

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EDE 2017/505458

Fecha de la consulta: 8 de junio de 2017

Planteamiento

Por sentencia de divorcio se otorga el uso de la vivienda ganancial a la madre que tenía la custodia del menor, aunque se le estableció un plazo, esto es, hasta la mayoría de edad del menor.

Ahora se acerca la finalización de dicho plazo (por próxima mayoría de edad del hijo menor). ¿Cómo debemos actuar? ¿Hay que enviar comunicación advirtiéndole que ha finalizado el plazo y que se va a proceder a demandar para la liquidación del bien? ¿O se puede obviar esa comunicación y se puede proceder directamente a demandar para la liquidación del bien ganancial?

Respuesta

Tal y como viene estableciendo el TS en Sentencias de 11 de noviembre de 2013 (EDJ 2013/225904) y de 17 de marzo de 2016 (EDJ 2016/23217), entre otras, la mayoría de edad de los hijos implica poner fin al uso de la vivienda atribuido a ellos. Ahora bien, tras esa mayoría de edad se puede fijar un uso temporal a favor de uno de los cónyuges, al amparo del art. 96.3 CC (EDL 1889/1), en función del interés familiar más necesitado de protección.

Téngase en cuenta que el paso del tiempo puede haber generado un cambio sustancial de circunstancias, en relación a ese interés familiar más necesitado de protección.

Por lo tanto, si no hay acuerdo entre los ex cónyuges, entendemos que lo mejor es instar una modificación de medidas para declarar extinguido definitivamente el uso, lo que facilitará la venta o liquidación del bien al desaparecer esa traba o, en su defecto, para que se fije un nuevo uso, en este caso temporal, que también facilitará posteriormente esa liquidación o venta del bien.

Entendemos que también es posible instar esa liquidación directamente, tras alcanzar el hijo la mayoría de edad, pero tengan en cuenta que dicho procedimiento no impedirá que la otra parte pida ese uso temporal, al amparo del art. 96.3 CC, como hemos dicho.

Por lo tanto, nuestra recomendación es que realicen esa comunicación y, en base a la contestación recibida, o bien acudir a la liquidación directamente o bien iniciar el proceso de modificación de medidas para fijar las reglas definitivas del uso y su temporalidad.

Por último, pueden serle de interés las Sentencias del TS de 25 de octubre de 2016 (EDJ 2016/188972), de 6 de octubre de 2016 (EDJ 2016/171340), de 12 de febrero de 2014 (EDJ 2014/48066) y de 14 de noviembre de 2012 (EDJ 2012/246222), entre otras.