COMENTARIO

¿Puede obviarse el consentimiento de uno de los progenitores para obtener el pasaporte y/o el DNI de los hijos menores?

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2017/504238

Fecha de la consulta: 3 de mayo de 2017

Planteamiento

Matrimonio divorciado con tres hijos menores. La madre quiere tramitarles el pasaporte y el DNI pero el padre de los niños se niega. ¿Hay algún procedimiento judicial que exima al padre de este trámite y la madre pueda efectuar este trámite sin el consentimiento del padre?

Respuesta

Consideramos que se debe intentar obtener el consentimiento del padre, que está localizado, para obtener el pasaporte y el DNI de los menores, en atención a la regulación legal española vigente en estos momentos, en que se exige la intervención de ambos progenitores. Así, el art. 4.2   del RD 896/2003, de 11 de julio (EDL 2003/29355), por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características, establece que:

"Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial. 

Este consentimiento se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento. 

En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley. Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto."

Únicamente en caso de que se niegue el padre a la expedición del pasaporte y/o del DNI, se deberá pedir entonces la autorización judicial vía expediente jurisdicción voluntaria, conforme a los arts. 156 CC (EDL 1889/1) y 86 y ss de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria -LJV- (EDL 2015/109914).

Al respecto, puede serle de utilidad el formulario “Escrito promoviendo expediente de jurisdicción voluntaria en solicitud de intervención judicial ante el desacuerdo surgido en el ejercicio de la patria potestad (art. 156 CC). Obtención del DNI o pasaporte del menor” (EDF 2014/19317)   

Ese incidente del art. 156 CC se deberá tramitar ante el juzgado que conoció del proceso de familia, donde se acordó y fijó el régimen de patria potestad, que está ahora en vigor.