COMENTARIO

Pago de la hipoteca por uno solo de los cónyuges: incidencia en la liquidación de gananciales

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2016/1004938

Fecha de la consulta: 10 de junio de 2016

Planteamiento

Pretendo solicitar la liquidación de gananciales una vez se ha procedido a dictar Auto aprobando inventario; el esposo no se personó. En dicho Auto se recogió dentro del pasivo "crédito a favor de mi mandante frente a la sociedad de gananciales correspondiente al 50% del pago de la hipoteca que la misma ha abonado en solitario."

A la hora de presentar propuesta, ¿debo incluir dicho crédito dentro del pasivo del esposo o en otro apartado como “indemnizaciones y reintegros”?

Respuesta

Lo primero que se debe tener en cuenta es que ha habido un claro error en el inventario en cuanto al crédito generado a favor de la esposa por el pago que ha hecho en solitario del crédito hipotecario.

Entendemos que no se discute que dicho crédito hipotecario es una deuda ganancial al 100 % por haberse solicitado por ambos cónyuges, de forma solidaria. Si es así y ese crédito se paga con dinero ganancial, sea de forma conjunta por ambos cónyuges o por uno de ellos solo, no se genera derecho de crédito alguno frente a la sociedad de gananciales. Sólo en caso de que uno de los cónyuges abone todo o parte de la hipoteca con dinero privativo, es cuando se genera un derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales, pero por el 100% de esos pagos y no sólo por el 50%; pues en este último caso lo que sucedería es que quien pagó asume como propio el 50% y del otro 50%, al ser deuda ganancial, está sumiendo el 25%; por lo tanto, al final él o ella pagará el 75% y el otro sólo el 25%.

En consecuencia, a la esposa se le debió reconocer un crédito frente a la sociedad de gananciales por el 100% de esos pagos realizados con dinero privativo suyo.

Ese crédito es de la esposa frente a la sociedad de gananciales y debe tener en la liquidación el mismo trato que el resto de las deudas que figuren en el pasivo de las mismas; y no dentro del pasivo del esposo, al no ser un derecho de crédito de la esposa frente a la esposa.

Por lo tanto, la liquidación se debe hacer de forma que se garantice, primero, el pago de todo el pasivo de la sociedad y, únicamente después de esto y si hay remanente, el mismo se distribuirá al 50 % entre ambos cónyuges.

Las formas de hacer la liquidación y, por tanto, los lotes de cada cónyuge, son muy diversas; así, por ejemplo:

a) se puede adjudicar a uno solo de los cónyuges todo el pasivo, pero a la vez se le debe adjudicar activo por la misma cuantía, y solamente el resto del activo es lo que se repartiría;

b) se puede adjudicar a cada cónyuge el 50 % del activo y pasivo, respetando las adjudicaciones preferentes previstas en el Código Civil;

c) si hay bienes indivisibles, se pueden adjudicar a uno de ellos, con la obligación de compensar en metálico al otro:

d) si no hay acuerdo, se puede fijar la venta en pública subasta con reparto del precio al 50 %;

e) etc.