Modificación de medidas

Gastos de transporte, curso de inglés y de autoescuela: ¿son gastos extraordinarios necesarios?

Noticia

En un procedimiento de modificación de medidas se firmó convenio regulador en el que se especificaban un buen número de gastos extraordinarios. Sin embargo, como saben, es imposible hacerlos constar todos. Dos años después, una de las hijas del matrimonio ha comenzado a cursar unos estudios que sólo se imparten en una localidad a 30 Km. de distancia de su residencia, provocando unos gastos de transporte adicionales. La otra hija, que este año no ha podido obtener nota suficiente para entrar en la Facultad que desea, quiere aprovechar el tiempo matriculándose en un curso de inglés y también sacarse el carnet de conducir.

consulta_default

EDE 2016/1009631

Fecha de la consulta: 1 de diciembre de 2016

Planteamiento

En un procedimiento de modificación de medidas se firmó convenio regulador en el que se especificaban un buen número de gastos extraordinarios. Sin embargo, como saben, es imposible hacerlos constar todos. Dos años después, una de las hijas del matrimonio ha comenzado a cursar unos estudios que sólo se imparten en una localidad a 30 Km. de distancia de su residencia, provocando unos gastos de transporte adicionales. La otra hija, que este año no ha podido obtener nota suficiente para entrar en la Facultad que desea, quiere aprovechar el tiempo matriculándose en un curso de inglés y también sacarse el carnet de conducir.

Me planteo acudir a la vía del art. 776.4 LEC, pero antes desearía contar con su valiosa opinión sobre la consideración de los mismos (transporte, curso de inglés y carnet de conducir) como gastos extraordinarios o no.

Respuesta

Para que un gasto pueda ser calificado como extraordinario debe reunir estos requisitos:

1º. Ser necesario, en el sentido de que ha de cubrirse económicamente de modo ineludible, en aras del cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes, del alimentista. Es decir, no debe ser superfluo o secundario, de lo que evidentemente puede prescindirse sin menoscabo para el alimentista.

2º. No tener una periodicidad prefijada.

3º. Ser imprevisible, en cuanto dimanante de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística.

4º. Ser acorde y asumible por el caudal del alimentante.

5º. No estar cubierto por los alimentos o gastos ordinarios.

En base a esos requisitos, los gastos de transporte, más que un gasto extraordinario son en realidad un gasto ordinario, que tiene una cierta periodicidad y que va a perdurar en el tiempo; de ahí que, más que reclamarlos como gasto extraordinario, consideramos que es una causa para instar, en su caso, una modificación de medidas y solicitar un aumento de la pensión de alimentos.

Por lo que respecta a las clases de inglés, parece que no van a ser tan duraderas en el tiempo, por lo que se podría intentar reclamar su coste como gasto extraordinario, dado que es un gasto necesario hoy día y también es imprevisible, pues es consecuencia del resultado negativo de la selectividad.

En cuanto al carnet de conducir, dependerá de dos circunstancias: que se acredite su necesidad y de la situación económica del progenitor a quien se reclama su pago, total o parcial. No obstante, es evidente que hoy día, tal y como está el mercado laboral y lo habitual y necesario que es para cualquier actividad la disponibilidad de vehículo y del permiso de conducir, entendemos que es un gasto que se debe considerar como necesario y, por tanto, extraordinario, evidentemente dentro de ciertos límites en cuanto a la cuantía que se deba abonar por el mismo, en función de la destreza y dedicación del hijo/a en su obtención.

Nuestra jurisprudencia menor se halla dividida pues algunas Audiencias consideran el coste de la obtención del permiso de conducir como gasto extraordinario y otras no.

Así, lo entiende gasto extraordinario el Auto de AP Valencia de 11 de abril de 2011 (EDJ 2011/117877). Y la AP Zaragoza en su Auto de 15 de julio de 2008 considera que los gastos derivados de autoescuela y carnet de conducir, por su importancia e imprevisibilidad, deben excluirse de la pensión alimenticia y conceptuarse como extraordinarios.

Por su parte, la AP Madrid en su Auto de 15 de diciembre de 2005 (EDJ 2005/268861) admite que el gasto de autoescuela es un gasto extraordinario, pero no estima la reclamación pues se hizo sin conocimiento y consentimiento de ambos progenitores. En idéntico sentido se posiciona el Auto de AP Zaragoza de 22 de junio de 2005 (EDJ 2005/108309) al entender que el gasto por la obtención del permiso de conducir es un gasto extraordinario que no es necesario ni urgente, por lo que ha de ser acordado por ambos esposos o por decisión judicial, vía art. 776.4 LEC (EDL 2000/77463).

Puede serle de interés la consulta “Coste de la obtención del permiso de conducir por el hijo. ¿Es un gasto extraordinario?” (EDE 2015/190063).

Por último, también puede serle de utilidad los siguientes formularios:

- “Solicitud de declaración de gasto extraordinario con carácter previo al despacho de ejecución forzosa por no estar previsto expresamente en la resolución judicial (art. 776.4 LEC)” (EDF 2011/4549)

- “Escrito de oposición a la solicitud de declaración de gasto extraordinario con carácter previo al despacho de ejecución forzosa por no estar previsto expresamente en la resolución judicial (art. 776.4 LEC)” (EDF 2012/5571)