COMENTARIO

Falta de prueba documental en demanda de modificación de medidas: ¿puede aportarse en el acto de la vista?

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2016/1005118

Fecha de la consulta: 16 de junio de 2016

Planteamiento

Se ha interpuesto demanda de modificación de medidas contra mi cliente en la que la otra parte alega una serie de nuevos gastos del hijo pero sin aportar documentación que respalde lo que afirma.

¿Puede la actora subsanar este déficit de prueba en el acto de la vista o, por tratarse de modificación de medidas, le ha precluído ya esa posibilidad?

Respuesta

No cabe duda de que esta controversia que nos expone la consultante surge a menudo en los juzgados, tanto en primera como en segunda instancia, y es debido a la interrelación que existe entre los arts. 770.1 y 752 LEC (EDL 2000/77463).  

Por un lado, el art. 770.1 LEC, que entendemos que es aplicable a los procesos de modificación de medidas, dada la redacción de su primer párrafo, exige que con la demanda se aporten los documentos en que la parte funde su derecho y, además, se deben aportar los documentos de que disponga y que permitan acreditar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos. En base a este artículo, se podrán aportar esos documentos siempre que sean de fecha posterior o si realmente no se pudieron aportar con la demanda por causa no imputable a la propia parte (arts. 270 y ss LEC).

Por otro lado, el art. 752 LEC mitiga en los procesos de familia el principio de la “perpetuatio jurisdictionis”, de tal forma que los hechos se resolverán en función de los que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hayan sido alegados o introducidos en el proceso. En base a ese artículo, se podría entender que también se pueden aportar esos documentos en la vista. En especial si con esa aportación se protege mejor el interés superior del menor.

Por tanto, la solución dependerá del criterio más o menos flexible del juzgado o sala, aunque consideramos que, en puridad, si se tenían ya esos documentos o se podían aportar con la demanda, no se pueden aportar a posteriori. Sin embargo, si planteamos la cuestión desde el prisma del interés superior del menor, esa rigidez se debería mitigar.

Si la parte demandada pretende impugnar los documentos privados por la falta de firma, sello o fecha, entendemos que puede la actora, en base a esas alegaciones contenidas en la contestación, proponer prueba encaminada a probar la validez de los mismos.

Puede resultarle de interés la lectura de la Consulta “Demanda de modificación de medidas: falta de aportación de documental que permita evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos” (EDE 2015/2354).