Pensiones

Carácter privativo o ganancial de la pensión por gran invalidez que percibe uno de los cónyuges

Noticia

Doctrina del TS sobre la naturaleza de la prestación relacionada con los ingresos salariales en régimen de gananciales.

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EDE 2013/159989

Planteamiento

Matrimonio casado bajo régimen de gananciales. Uno de los cónyuges percibe una pensión por gran invalidez. Las pensiones de este tipo, ¿son privativas?

Respuesta

La doctrina del TS establecida en su Sentencia de 28 de mayo de 2008 (EDJ 2008/103325) lleva a la conclusión de que existen dos elementos cuya concurrencia permite declarar que una determinada prestación relacionada con los ingresos salariales, directos o indirectos, deba tener la naturaleza de bien ganancial o, por el contrario, queda excluida de la sociedad y formará parte de los bienes privativos de quien la percibió.

Estos dos elementos son:

1º. La fecha de percepción de estos emolumentos: si se adquirieron durante la sociedad de gananciales, tendrán esta consideración, mientras que si se adquieren con posterioridad a la fecha de la disolución, deben tener la consideración de bienes privativos de quien los percibe.

2º. Debe distinguirse entre el derecho a cobrar estas prestaciones que debe ser considerado como un componente de los derechos de la personalidad y que, por esto mismo, no son bienes gananciales porque son intransmisibles (Sentencias de 25 de marzo de 1988, EDJ 1988/2543; y de 22 de diciembre de 1999, EDJ 1999/39936), mientras que los rendimientos de estos bienes devengados durante la vigencia de la sociedad de gananciales, tendrán este carácter (Sentencia de 20 de diciembre de 2003, EDJ 2003/186191).

Esta es la doctrina que debe aplicarse. Por lo tanto, en el presente caso las pensiones cobradas constante el régimen de sociedad de gananciales son gananciales y las que se cobren una vez disuelta la sociedad son privativas.