PENAL

¿Qué valor tiene la sentencia contra un menor de edad penal respecto del posterior proceso penal seguido contra los acusados mayores de edad que hubieran actuado conjuntamente con el menor?

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

Resulta harto frecuente que, en la comisión de los actos delictivos que se perpetran a diario, aparezcan varios sujetos implicados, de edades diferentes, cuya autoría y participación, si se trata de mayores de 18 años, pasan a instruirse por la Ley de Enjuiciamiento Criminal -EDL 1882/1-, y a enjuiciarse por el Código penal -EDL 1995/16398-, y si se trata de mayores de 14 pero menores de edad, por la LO 5/2000, de 12 enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores -EDL 2000/77474-, cuyo ámbito de aplicación se atiene al enjuiciamiento y fallo de los delitos y faltas cometidos por aquéllos .

Por la propia estructura del proceso de menores que coexiste con la jurisdicción penal ordinaria, resulta igualmente frecuente, que se dirima y recaiga sentencia con anterioridad, en el acto de enjuiciamiento del menor - que puede, incluso, haber dejado de serlo ...- de manera que, al iniciarse el proceso del/los imputados, mayores de edad, por los que pudieran parecer "los mismos hechos"...se plantea la cuestión que ahora nos ocupa, a saber, el valor que ha de darse en ese proceso penal "de mayores", a la sentencia recaída anteriormente, respecto de los menores.

La complejidad jurídica, que han desentrañado tanto el Tribunal Supremo, como el Constitucional – en este caso, por afectar la cuestión a la tutela judicial efectiva- se antoja a veces, incomprensible para la ciudadanía, y resulta de interés su examen y respuesta por los componentes del Foro.

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 3, el 19 de enero de 2012.

Puntos de vista

Almudena Congil Díez

Conforme a nuestra legalidad vigente (art. 16,5 de la LO 5/2000, de 1...

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José Miguel García Moreno

La circunstancia de que la vigente LO 5/2000, de 12 enero, reguladora...

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Manuel Estrella Ruíz

El derecho penal de adolescentes es ante todo derecho penal. Por cons...

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Resultado

El análisis de la cuestión planteada se aborda en las respuestas ofrecidas, recordando el fundamento mismo de la jurisdicción de menores, cuya razón de ser es la constatación de que el conflicto del adolescente con la ley penal...u0022 no puede dirimirse en los mismos términos o con las mismas consecuencias propias del derecho penal de adultosu0022...y la justificación consiguiente de que u0022su grado de madurez, definido por una dinámica de crecimiento, desarrollo y socialización, reclama de una intervención que precisamente sea capaz de incidir, de forma eficiente y positiva, en ese proceso educativo y socializador, con respeto a los derechos fundamentalesu0022.

Si la respuesta jurídica a la pregunta planteada, es clara y unánime...u0022ningún valor probatorio puede darse a la Sentencia dictada por la jurisdicción de menores en el procedimiento penal seguido contra otros imputados mayores de edadu0022, puesto que u0022las sentencias dictadas por distintos tribunales, no vinculan entre síu0022, se destaca igualmente, y de forma implícita en la totalidad de las respuestas, que u0022el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias o divergentes, es evidenteu0022...constatándose cómo u0022repugnaría a la lógica, que los hechos probados en el otro procedimiento fueran distintosu0022. A la misma lógica - no jurídica, claro está- se refiere la afirmación de que ello resultaría u0022algo absurdo para los profanos en Derecho y para la sociedad en generalu0022... pero se califica a continuación, de u0022precio a abonar... por vivir en un Estado de Derecho donde la justicia juvenil, se materializa con todas las garantías y especialidades que le son propias.u0022

Tras la invocación de la propia jurisprudencia constitucional, que ha considerado u0022incompatible con el principio de seguridad jurídica consagrado constitucionalmente (art. 9,3 CE -EDL 1978/3879-) la existencia de pronunciamientos contradictorios firmes entre diversas resoluciones jurisdiccionales, argumentando que u0022unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estadou0022 (por todas, SSTC 2/2003 -EDJ 2003/1418-, 229/2003 -EDJ 2003/163272- y 231/2006 -EDJ 2006/112592-)...se concreta la solución procesal:

u0022el menor juzgado por los mismos hechos que, con posterioridad, acuda al juicio de otro coimputado mayor de edad, si la previa sentencia ha alcanzado firmeza, declarará en el plenario como testigo; haciéndolo como coimputado, si no ha recaído sentencia o si la misma no es ejecutoria...y ello, claro es, u0022con las importantes consecuencias que a los efectos de valoración de prueba se derivan de que declare en una u otra cualidadu0022.

Para concluir, y abundando en la trascendencia de la cuestión sometida a debate, la expresa preocupación del legislador del Anteproyecto de LECrim, aprobado día 22 de julio de 2011 por el Consejo de Ministros, que recoge u0022como uno de los motivos de revisión de las sentencias firmes dictadas por los tribunales del orden jurisdiccional penal, la circunstancia de que u0022sobre los mismos hechos y acusados hayan recaído dos sentencias firmes y dispares dictadas por la misma o por distintas jurisdiccionesu0022.


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