TRÁFICO

Accidente de tráfico con peatón. ¿Cuándo concurre culpa exclusiva de la víctima o concurrencia de culpas o exclusiva del conductor?

Foro Coordinador: Eloy Velasco Núñez

Planteamiento

Sometemos a examen un tema que suele ser recurrente en la siniestralidad vial, cual es el relativo a si en el supuesto en que exista un accidente de circulación en el que un conductor atropelle a un peatón que no se introdujo en la calzada por lugar adecuado, por ejemplo irrumpiendo de repente en la vía pública sin utilizar los pasos de cebra, y este conductor llevara un leve exceso de velocidad si existiría responsabilidad en la conducción.

Es decir, pongamos el ejemplo de que el límite de velocidad se encuentra en 80 km/h y se detecta en el atestado elaborado por la fuerza actuante que el conductor circulaba a 90 km/h.

¿Cualquier infracción por mínima o leve que esta fuera conllevaría ya una declaración de responsabilidad o incluso una concurrencia de culpas, o debe moderarse la "calidad" de la infracción y valorar el caso concreto pudiendo no declarar responsable al conductor aunque circulara 10 km/h de velocidad por encima de lo permitido según el ejemplo?

Este foro ha sido publicado en el "Boletín Derecho de la Circulación", el 1 de octubre de 2013.

Puntos de vista

Enrique García-Chamón Cervera

En primer lugar, hemos de realizar una serie de consideraciones generales sob...

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Luis Alberto Gil Nogueras

En el fondo de la cuestión se suscita la polémica en torno a las distintas ...

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Fernando Lacaba Sánchez

Con anterioridad a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privad...

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Resultado

RESPUESTA APROBADA POR MAYORÍA DE 8 VOTOS

La mayoría de nuestros colaboradores concluyen que:

1.- A la hora de determinar la entidad de las culpas concurrentes no pueden ser aplicados los mismos criterios para medir la culpa de la víctima y la del agente del daño. No deben serlo porque quien crea una situación de riesgo o controla un instrumento de riesgo le debe ser exigible un grado de diligencia superior que a quien no lo hace. Desde esta perspectiva, no puede apreciarse de idéntica manera la concurrencia de culpas cuando las víctimas son conductores de vehículos que cuando son peatones porque estos últimos no deben soportar el riesgo de la circulación de vehículos.

2.- Si el vehículo circulaba a una velocidad superior a la permitida y, además, el grado de diligencia exigible al conductor es superior que la exigida al peatón, hemos de concluir que, en todo caso, habrá que declarar la responsabilidad del conductor con la consiguiente moderación equitativa de la indemnización en la misma proporción que se atribuya a la entidad de la negligencia imputable al peatón.

Solo estaría exento de responsabilidad el conductor del vehículo en el caso de que el peatón hubiera realizado una conducta dolosa o culposa en la que se hubiera representado con un alto grado de probabilidad su propio atropello.

3.- Si se atropella a un peatón y hay exceso de velocidad en el vehículo, no hay exención de responsabilidad, por cuanto la culpa exclusiva en la producción del siniestro ya no recae en éste último, al existir un factor coadyuvante cual es el exceso de velocidad.

4.- Nos encontramos con una acción culposa del peatón que se introduce en la calzada por lugar inadecuado (irrumpe en la vía sin utilizar los pasos de cebra) y una conducta reprochable del conductor del vehículo que circula con un leve exceso de velocidad (marcha a 90 cuando el límite está en 80 km/h) que aunque no sea la causa directa, adecuada y eficaz del resultado lesivo por cuanto el atropello se hubiera producido igualmente a la velocidad permitida, sí constituye una conducta no diligente, contribuye a no poder eludir el atropello y a acrecentar las consecuencias dañosas del mismo, por lo que conforme al sistema de responsabilidad objetiva por la creación del riesgo en la conducción, nos encontraríamos ante una responsabilidad compartida o concurrencia de culpas con la correlativa disminución del quantum indemnizatorio.

5.- Lo importante será determinar si la negligencia de la víctima es de tal magnitud que permite excluir la responsabilidad inicial de quien, se constata, circulaba con plena atención y nada pudo hacer para evitar el siniestro. En este análisis la velocidad será un dato importante si se entiende afecta a la capacidad de reacción, aunque se rebase de forma ligera la prevista para la vía.

6.- Cuando el conductor, a su vez tampoco observa todas las cautelas debidas, como en el caso, al superar la velocidad estimada legalmente como prudente para reaccionar ante imprevistos previsibles en las circunstancias del lugar, es también responsable, y por llevar una máquina peligrosa pero necesaria para la vida en progreso -el vehículo a motor-, es doblemente responsable, así por su conducta como por el hecho de manejar el vehículo peligroso.

7.- Irrumpir en la calzada inopinadamente frente a conducir tan sólo 10 km/h más de lo permitido, conllevará compensaciones más elevadas que lo mismo con velocidades superiores.

Por su parte, Alberto Pérez Ureña entiende que se nos dan tres datos de interés: el peatón cruza la vía por lugar no indicado, la vía parece ser que es interurbana (80 km/h) y el vehículo circulaba con un exceso de velocidad de 10 km/h. Y considera que el leve exceso de velocidad del vehículo no es concluyente para resolver el caso, es un dato más a tener en cuenta y que puede ser indicio de una conducción sin prestar la atención necesaria. Hay que tener en cuenta las demás circunstancias del atropello, tales como la visibilidad (día, noche, lluvia, niebla, túnel, etc.), tipo de vía (autovía, convencional, urbana, etc.), medidas tomadas por el peatón (chaleco reflectante), conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, etc.


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