TASAS

La Ley de Tasas en el ámbito de las Comunidades de Propietarios

Noticia

El Programa de Lucha contra la Morosidad en Comunidades de Propietarios (PLCM) ha elaborado una breve guía para ayudar a los administradores de fincas a resolver sus dudas sobre la aplicabilidad de la nueva Ley de Tasas a las Comunidades de Propietarios.

18-06-2018 14-32-18

El establecimiento en el ámbito de la Administración de Justicia de la tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, si bien es algo que hasta la fecha ya estaba presente en nuestro sistema para algunos supuestos, con la promulgación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre supone una ampliación tanto cuantitativa en relación a los importes, como cualitativa en relación al ámbito subjetivo aplicación. En definitiva, esta norma amplía tanto los hechos imponibles como los sujetos pasivos, que ahora alcanzan no sólo a las personas jurídicas, sino también a las personas físicas, y en lo que aquí concierne también a las Comunidades de Propietarios. ¿Están las Comunidades de Propietarios obligadas a pagar las tasas judiciales? Sí,  no existe exención subjetiva. Las Comunidades de Propietarios, como cualquier otro sujeto obligado, deberán abonar las Tasas cuando con arreglo a la norma proceda su pago. ¿Cuál es el hecho imponible de la Tasa? Se deberá pagar la Tasa para  el ejercicio de la potestad jurisdiccional  originada por el ejercicio de los siguientes actos procesales: a) La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo. b) La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales. c) La interposición de la demanda en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. d) La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil. e) La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo. f) La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social. g) La oposición a la ejecución de títulos judiciales. ¿En qué supuestos están exentas las  Comunidades de Propietarios? En los supuestos de  presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. ¿Cuándo debe pagarse la Tasa? La Tasa se devenga con la presentación de los escritos procesales como la presentación de la demanda, la papeleta de monitorio, etc. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado,  acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho  imponible de este tributo. ¿Qué sucede si no se paga la Tasa en plazo? En caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la  aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda. ¿Cuál es el importe de la Tasa? ¿Qué pasa si durante el procedimiento se llega a un acuerdo extrajudicial? Se efectuará una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de esta tasa, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora, cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, se alcance  una solución extrajudicial del litigio. Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza  de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación. ¿Existe algún tipo de bonificación en el pago de la Tasa? Se establece una bonificación del 10 % sobre la tasa por actividad judicial ,para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los  juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas. ¿Se incluyen las tasas dentro de las costas? Sí, así lo prevé el apartado 7 del artículo 241 de la Ley  1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.  Ello implica que el vencimiento en un proceso y la condena en costas a la otra parte trasladarán el pago de la tasa a la parte demandada. Soluciones y mejoras propuestas por el PLCM Ante la nueva Ley de Tasas y los costes que originará a las Comunidades, el Programa de Lucha contra la Morosidad en Comunidades de Propietarios (PLCM) ha introducido como medida opcional para la gestión y reclamación a morosos la posibilidad de que aquellas Comunidades que lo deseen puedan someter gratuitamente las reclamaciones de deudas al sistema arbitral de la Corte Arbitralia. Esta opción implicaría que las Comunidades no tuvieran que pagar tasas ni los gastos del arbitraje, ya que dichos gastos serían asumidos por el PLCM y que luego repetiría frente al moroso deudor.  Para el establecimiento o sometimiento al Arbitraje de la Corte Arbitralia bastaría con la aprobación en Asamblea de tal circunstancia, gestionando a partir de ese momento el PLCM  la reclamación. No obstante, para aquellas Comunidades que deseen resolver sus controversias acudiendo a nuestros Juzgados y Tribunales, el PLCM continuará prestando sus servicios en los términos y condiciones establecidos hasta la fecha, debiendo las Comunidades proceder con carácter previo al inicio de la reclamación satisfacer las Tasas directamente o a través del PLCM. Más información haciendo clic aquí.