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Carácter obligatorio de la obra según la cuantía

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En una Junta de comunidad se plantea la realización como obligatorias de unas obras de supresión de barreras arquitectónicas cuya cuantía excede de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, incluso una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas (...) (más)

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En una Junta de comunidad se plantea la realización como obligatorias de unas obras de supresión de barreras arquitectónicas cuya cuantía excede de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, incluso una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas. Nos presentan un presupuesto de pagos en el cual han fraccionado el pago en tres años, de manera que la cantidad anual a pagar es inferior a dicho tope del art. 10.2. ¿Es eso legal?

Solución:

El art. 10.2 -EDL 1960/55-, habla literalmente del importe repercutido anualmente, con lo cual habrá que considerar que sí entra dentro de dicho artículo la posibilidad de fraccionar el pago del total en varias anualidades.

Téngase en cuenta que ahora la norma en ningún caso hace alusión al importe total de la obra, cosa que sí hacía en el texto anterior a la reforma, sino que se refiere al importe repercutido anualmente.

Habrá que interpretar que al realizar ese cambio en la dicción del artículo la voluntad del legislador es la de facilitar la realización de este tipo de obras manteniendo su carácter obligatorio con la posibilidad de fraccionar el pago en varias anualidades.