PERMUTA FINANCIERA

¿Cómo se clasifica el crédito resultante de un contrato de permuta financiera o swap de intereses si el acreedor procede al vencimiento anticipado de las operaciones debido a la declaración de concurso del deudor?

Foro Coordinador: Alberto Arribas Hernández

Planteamiento

Entre las distintas cuestiones interpretativas que se plantean en torno a los swaps o contratos de permuta financiera de tipos de interés quizás una de las que ha dado lugar a una más intensa polémica, con resoluciones judiciales contradictorias, es la relativa a la clasificación del crédito resultante de la liquidación en el caso de que el acreedor proceda al vencimiento anticipado de las operaciones como consecuencia de la declaración de concurso del que resulta deudor en dicha liquidación.

La resolución anticipada como consecuencia de la declaración del concurso está expresamente prevista en el artículo 16.1 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y constituye una excepción a la regla general contenida en el artículo 61.3 de la Ley Concursal, amparada en el propio artículo 63.2 de la Ley Concursal.

La cuestión que se plantea es, en definitiva, si el saldo deudor resultante a cargo del concursado debe ser calificado como crédito contra la masa o concursal y de estimarse como concursal si debe clasificarse como ordinario o subordinado de considerarse que se trata de intereses o de un concepto asimilable a los mismos.

A esta delicada cuestión, de innegable actualidad y trascendencia, responden los expertos abordando el problema analizando el concepto y la naturaleza jurídica de este contrato, así como su vinculación o no a operaciones de pasivo.

La opinión de nuestros expertos es claramente favorable a la consideración como crédito concursal del saldo deudor resultante a cargo de la concursada y, concretamente, de su clasificación como ordinario rechazando la tesis de la subordinación por no tratarse de intereses, ni siquiera cuando el contrato está relacionado con una operación de pasivo para proteger al prestatario de las fluctuaciones de los tipos de interés.

Al hilo del desarrollo argumental de las distintas opiniones ya se apuntan otras muy diversas cuestiones, también polémicas y no exentas de dificultad, que podrán ser objeto de análisis en el futuro.

Puntos de vista

Manuel García-Villarrubia Bernabé

Son varias las cuestiones que se vienen planteando en relación con el tr...

Leer el detalle

Belén Veleiro Reboredo

Los contratos de permuta financiera o también denominados swaps son cont...

Leer el detalle

Fedra Valencia García

La cuestión que se nos plantea en esta ocasión es qué calificación co...

Leer el detalle

Leer más

Resultado


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación