Civil
EDJ 2013/37506La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por el demandado concluyendo que el mismo debe abonar a la aseguradora demandante el pago del seguro por haberse producido la prórroga del mismo. Y ello por cuanto, se reclama el pago de una de las primas siguientes que corresponden a la tercera anualidad, habiéndose prorrogado ya en la anualidad anterior por voluntad de la ahora apelante, de lo que resulta que la oposición a la siguiente, sin haber notificado con la antelación y en la forma que se prevé legalmente tal oposición, supone una conducta que contraviene la prohibición de ir contra los actos propios.
Penal
EDJ 2013/37572LA AP estima el recurso de apelación interpuesto por la condenada por un delito contra la seguridad vial por conducción de un vehículo de motor sin haber obtenido nunca el permiso de conducir del que venía siendo acusada, revocando la resolución condenatoria absolviéndola a ella y, por tanto, también a los declarados responsables civiles.Entre otras argumentaciones, declara la Sala que, dado que el TC tiene declarado que no pueden tomarse en cuenta tan solo las declaraciones prestadas en sede policial para fundar una condena en el proceso penal y, al fundarse en este caso la condena de la recurrente precisamente de manera exclusiva en declaraciones prestadas en dicha sede por ella y por el también recurrente y responsable civil, y no habiéndose propuesto como prueba documental el reconocimiento efectuado por la recurrente ante el Juzgado de Instrucción, ni habiéndose practicado en el juicio oral otras pruebas de contenido incriminatorio en relación con el hecho de la conducción, es indudable que la condena vulnera el derecho a la presunción de inocencia, por lo que procede decretar la libre absolución y revocar la sentencia del Juzgado de lo Penal.
Civil
EDJ 2013/41920La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora demandada concluyendo que debe confirmarse la sentencia de instancia en el sentido de que la misma debe indemnizar al asegurado como consecuencia de la retirada del carnet de conducir.Frente a la pretensión de la recurrente, que entendía que constaba acreditado en el proceso la mala fe del asegurado al ocultarle dos hechos fundamentales como fueron, por un lado, que ya había sido condenado en otras ocasiones por conducción bajo los efectos del alcohol y, por otro, que cuando volvió a solicitar la rehabilitación de la póliza que se había anulado por falta de pago ya había tenido lugar el accidente, declara la Sala, entre otros razonamientos, que lo esencial es que no se ha producido ninguna sentencia penal condenatoria sino la simple constatación de un determinado nivel de alcohol, sin que exista resolución que determine que esa haya sido la causa determinante del siniestro.Por otra parte, la Sala considera además que no existe ni documento ni medio de prueba que evidencie que el demandante incumplió su deber de comunicar las circunstancias que agravaban el riesgo, cuando al suscribir la póliza no se prueba que se le preguntara dicho extremo, como tampoco puede entenderse probado, como se ha dicho, que a la fecha de suscripción de la póliza hubiere sido condenado previamente por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Civil
EDJ 2013/43253La AP estima el recurso de apelación interpuesto por un particular contra la sentencia dictada en la instancia que desestimó su demanda en reclamación de indemnización por lesiones derivados de accidente de tráfico.Declara la Sala, además de estimar la responsabilidad de los demandados y en orden a la imposición de los intereses del art. 20 LCS a la aseguradora demandada, que la jurisprudencia mantiene una interpretación restrictiva de las posibles causas de exoneración del devengo del interés especial en atención al carácter sancionador que cabe atribuir a la norma al efecto de impedir que se utilice el proceso como excusa para dificultar o retrasar el pago a los perjudicados. Así, sostiene la Sala que no constituye causa de exoneración cuando, sin cuestionarse la realidad del siniestro ni su cobertura, la incertidumbre surge únicamente en torno a la concreta cuantía de la indemnización, o respecto de la influencia causal de la culpa del asegurado en su causación, incluso en supuestos de posible concurrencia de conductas negligentes.Recuerda la Sala además que viene siendo criterio constante en la jurisprudencia no considerar causa justificada para no abonar la indemnización el hecho de acudir al proceso para dilucidar la discrepancia suscitada por las partes en cuanto a la culpa, ya sea por negarla completamente o por disentir del grado de responsabilidad atribuido al demandado en supuestos de posible concurrencia causal de conductas culposas. Máxime en el ámbito del automóvil, porque la culpa de la víctima, aunque resulte probada, si no constituye la causa exclusiva del accidente, carece de eficacia para eximir de responsabilidad al conductor; ni el hecho de la concurrencia de una conducta negligente por parte de la víctima que contribuyó a causar el daño (la cual no tiene eficacia, si no constituye la causa exclusiva del accidente, para eximir de responsabilidad al conductor) no es suficiente para justificar el hecho de que no consignase o entregase al perjudicado cantidad alguna, pues del art. 1.2 de la LRCSCVM deriva una imputación objetiva de la responsabilidad del accidente al conductor como producto del riesgo creado por la circulación, de la que solo puede quedar exonerado en supuestos de intencionalidad o negligencia de la víctima o interferencia causal de su conducta de suficiente gravedad para que pueda ser considerada como hecho ajeno a la conducción o al funcionamiento del vehículo; doctrina que es reiterada por el TS.
Doctrina administrativa
EDD 2013/52901Formulada consulta sobre la transmisión, a los dos años de su matriculación, de un vehículo mixto clasificado con la clave 3100, matriculado al amparo de ciertos supuestos de no sujeción al impuesto de matriculación, la DGT informa que en el caso planteado, al transmitirse el vehículo a un particular que lo utilizará para uso privado sin destinarlo a ninguna actividad económica, se produce una modificación de los requisitos que motivaron la no sujeción del impuesto antes del plazo de cuatro años lo que da lugar a la autoliquidación e ingreso del impuesto con referencia al momento en que se produce dicha modificación.
Doctrina administrativa
EDD 2013/50795El consultante transmite la licencia de autotaxi después de serle reconocida por el INSS una incapacidad permanente total para toda profesión. La DGT indica que si la transmisión de la licencia de taxi generase ganancia patrimonial, ésta podría beneficiarse de la reducción prevista en el art. 42 Reglamento del Impuesto, por lo que si el consultante determinase el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva, al derivar la transmisión de la licencia de la incapacidad permanente del mismo, podría aplicar la reducción prevista en el citado artículo del Reglamento.
ARRENDAMIENTOS
Se mantienen las ayudas del Programa de Inquilinos, áreas de rehabilitación integral, Renove y Renta Básica de Emancipación (RBE) hasta que entren en vigor las nuevas líneas.
ANDALUCÍA
Maeztu sustituirá en el cargo a José Chamizo, que ha estado al frente de la institución los últimos 17 años.
CONVENIO
La editorial refuerza su compromiso de seguir trabajando en canalizar las necesidades de los secretarios judiciales para ofrecerles las mejores soluciones.