Social

La nueva regulación de la ultractividad de los convenios y su aplicación a los convenios anteriores

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

Una de las materias más afectadas por las reformas laborales de los últimos años es la relativa a la negociación colectiva. Más en concreto, el legislador ha querido reformar sustancialmente el régimen jurídico de la vigencia de los convenios colectivos dando una nueva redacción al art. 86 del Estatuto de los Trabajadores (ET) -EDL 1995/13475-, con una incidencia especial en el régimen de lo que se conoce como "ultractividad" de los convenios. En la actualidad el último párrafo del apdo. 3 del citado art. 86 ET dispone lo siguiente: "Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación".

Lo que sucede, es que muchos convenios colectivos que se firmaron con anterioridad a la mencionada reforma incluyeron una cláusula que, bien de manera literal, bien de forma espiritual, reproducían la previsión legislativa entonces vigente en virtud de la cual "denunciado el convenio y en tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia las cláusulas obligacionales manteniéndose en vigor las normativas".

La cuestión que se plantea a los participantes de este foro es si en la actualidad tales cláusulas deben ser consideradas "pacto en contrario" para la aplicabilidad de la nueva regulación de la ultraactividad del convenio, en los términos que hemos visto del vigente art. 86.3 in fine ET -EDL 1995/13475-; o si por el contrario, no resultan aplicables porque no podían prever la nueva regulación de la materia.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 2, el 22 de mayo de 2013.

Puntos de vista

Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En la medida en que la nueva regulación sobre ultraactividad de los convenio...

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Sebastián Moralo Gallego

Entendemos que la nueva regulación de esta materia exige que las partes haya...

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Ya se mantenía con el RDL 7/2011, de 10 junio, de medidas urgentes para la r...

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Resultado


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