SOCIAL

La obligación de consignar para recurrir de las empresas en concurso

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

El art. 228 LPL -EDL 1995/13689- impone al recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita la obligación de asegurar el importe de la condena, bien consignando la cantidad objeto de aquella o bien mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Uno de los problemas que se plantean en la práctica forense, es si esta obligación se extiende también a las empresas en concurso. O dicho de otro modo, en qué medida se puede compatibilizar esta exigencia legal, cuya finalidad es bien conocida, con la situación de una empresa concursada.

Así pues, se solicitó de los expertos que intervienen en este foro que nos dieran su opinión al respecto y que nos sugirieran las posibles vías que pueden emplear las empresas concursadas para cumplir con la obligación que dimana del art. 228 LPL -EDL 1995/13689-.

Como se puede comprobar leyendo las opiniones de nuestros expertos, no existe una posición doctrinal unánime en relación con la cuestión planteada y, lo que es más preocupante, tampoco hay un criterio único en los Tribunales Superiores de Justicia, sin que exista doctrina unificada del Tribunal Supremo.

En cualquier caso y como es habitual, todas las respuestas están sólidamente fundadas en derecho y van desde quienes estiman que la situación concursal exime a la empresa de cumplir la obligación impuesta en el art. 228 LPL -EDL 1995/13689-, hasta quienes opinan justamente lo contrario, pasando por quienes adoptan una posición que podríamos denominar como ecléctica.

 

Este artículo ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 2, el 9 de junio de 2011.

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Resultado


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