Comercio electrónico

Modificaciones de la Ley de Consumidores y Usuarios para el comercio electrónico

Tribuna

El pasado 28 de marzo se publicó en el BOE la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Las principales modificaciones se centran en la contratación a distancia. En este artículo analizaremos exclusivamente las novedades de la ley que afectan al comercio electrónico, lo que exige revisión de clausulados y de procedimientos. Los aspectos novedosos más importantes a tener en cuenta son los siguientes:

  • Hay que informar previamente de la dirección completa del establecimiento del empresario y el número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico del mismo, cuando proceda. Y si es distinta, también la dirección completa de la sede del empresario y, cuando proceda, la del empresario por cuya cuenta actúa, a la que el consumidor y usuario puede dirigir sus reclamaciones.
  • Todo pago adicional deberá ser expresamente aceptado por el consumidor: los suplementos se comunicarán de una manera clara y comprensible y su aceptación por el consumidor y usuario se realizará sobre una base de opción de inclusión.
  • No podrán cobrarse cantidades adicionales por el uso de medios de pago, si estas superan el coste soportado por el empresario por el uso de tales medios.
  • Debe indicarse expresamente que el coste de la devolución en caso de desistimiento corre por cuenta del consumidor.
  • Cuando proceda, debe indicarse la funcionalidad de los contenidos digitales, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables, así como toda interoperabilidad relevante del contenido digital con los aparatos y programas conocidos por el empresario o que quepa esperar razonablemente que éste pueda conocer.
  • Es necesaria la confirmación expresa por parte del consumidor de que es consciente de que el pedido implica una obligación de pago. Si es usan botones o funciones similares, estos deberán etiquetarse únicamente con la expresión «pedido con obligación de pago» o una formulación análoga no ambigua. En caso contrario, el consumidor y usuario no quedará obligado por el contrato o pedido.
  • Se amplía el plazo de desistimiento a 14 días naturales (no se duplica, como se ha podido leer, puesto que anteriormente el plazo era de 7 días hábiles) y se establece que en caso de entregas de bienes múltiples o por partes, se empieza a contar el plazo desde la entrega del último de los bienes o componentes.
  • En caso de desistimiento deberán devolverse también los costes de la entrega del producto (salvo que el consumidor haya escogido alguna modalidad de entrega especial más costosa), aunque siguen siendo de cuenta del comprador los gastos derivados de la devolución del producto.
  • En caso de no informar correctamente sobre la existencia del derecho de desistimiento, el plazo para desistir se amplía a doce meses (por los tres de antes).
  • Se reduce el plazo para devolver las cantidades en caso de desistimiento, a 14 días naturales (hasta ahora eran 30).
  • Se incorporan en la Ley sendos modelos de documento de información al consumidor y usuario sobre el desistimiento y de formulario de desistimiento.

Aunque la Ley ya ha entrado en vigor, sus disposiciones se aplicarán a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.

Es importante tener en cuenta también que se derogan las disposiciones de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista relacionadas con las ventas a distancia. Hay que recordar que esta normativa se aplicaba aún a la contratación a distancia entre empresarios, pero con esta nueva modificación legislativa se unifica el régimen legal. También se deroga expresamente el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales, cuya validez despertaba dudas y que debió modificarse al año de la entrada en vigor de la LSSI (lo cual no se hizo).

En definitiva, una serie de cambios destinados a otorgar mayor protección a los consumidores, en principio con la finalidad de fomentar la contratación a distancia por parte de los consumidores, pero que exigen a los vendedores asumir mayores precauciones y llevar a cabo cambios relevantes.



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