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Aspectos legales de la reputación "online"

Tribuna

Este artículo analiza los riesgos jurídicos que se generan alrededor de la reputación "on-line" de las personas y las empresas.

Históricamente, las entidades hacían publicidad de sus productos sin interactuar con los destinatarios de los mismos. Se presentaban a la opinión pública con un control absoluto del mensaje en relación a sus marcas y productos. Igualmente, al existir una dispersión de los destinatarios, éstos difícilmente se agrupaban, cuestionaban o tenían la posibilidad de exponer una opinión contraria más que de forma privada.

Hoy, este contexto ha cambiado radicalmente con la aparición (o, mejor dicho, la eclosión) de las redes sociales y los sitios web 2.0, ya que, a través de estas plataformas, cualquier usuario puede expresar opiniones, manifestar experiencias, o contrastar ideas de todo tipo con otros usuarios a los se le está ofreciendo o vendiendo el mismo producto o servicio.

Ahora bien, esta “democratización” o accesibilidad que han aportado las plataformas digitales al público implica una serie de riesgos (también de tipo jurídico) que hay que tener en cuenta y proteger. Las empresas pueden invertir mucho tiempo y dinero en crear una imagen de un producto o servicio determinado, y éste puede ser, inesperadamente, objeto de un ataque injustificado y malintencionado con graves consecuencias para su reputación.

Como es evidente, estos riesgos no se eliminan por el hecho de no tener “presencia digital”; las plataformas digitales son un altavoz que difunde opiniones que afectan positiva o negativamente el prestigio de personas y entidades (y su cuenta de resultados), independientemente de si estas actúan o no en Internet. La posibilidad de sufrir un ataque es, pues, un riesgo al que todos estamos expuestos.

De esta manera, si bien no se puede controlar la opinión de los demás, sí que podemos intentar tener un cierto control de lo que se dice en la red de uno mismo e incidir en la opinión pública minimizando los impactos negativos de un posible ataque injustificado. Una manera de hacerlo es por medio del ejercicio de acciones judiciales de defensa.

Todos tenemos que ser conscientes que atacar o perjudicar a una persona o entidad en Internet no es gratuito y que hacerlo puede tener consecuencias muy negativas. Y ello aunque la acción ilegal se esconda detrás de una identidad falsa, ya que, entre otros, las direcciones IP que utilizamos para conectarnos Internet permiten localizarnos e identificarnos con relativa facilidad.

Las principales actuaciones fraudulentas detectadas a día de hoy son:

a) Suplantación de identidad (creación de webs o perfiles en redes sociales falsos): los tribunales ya lo han condenado en múltiples ocasiones y han impuesto importantes multas en concepto de “daño moral”.

b) Vulneración de la intimidad: el hecho de compartir o difundir imágenes que forman parte de la intimidad de las personas puede constituir un delito de tipo penal. En este sentido, conviene recordar el caso de las imágenes de Scarlett Johansson desnuda que un “hacker” difundió por Internet. Los tribunales lo condenaron a 10 años de cárcel.

c) Publicación de calumnias, injurias y calumnias en Internet: los insultos o amenazas en Internet, ya sea en foros o redes sociales, son del todo perseguibles judicialmente. También hay que ir con cuidado cuando se comparte/retuitea las calumnias o injurias que hagan terceros ya que ello podría generar responsabilidad jurídica.

d) Registros abusivos de nombres de dominio o “cybersquatting” (cuando alguien, con mala intención, registra nombres de dominio que coinciden con marcas o signos distintivos de terceros): conviene saber que se pueden recuperar los nombres de dominio “usurpados” (sin necesidad de recurrir a los tribunales ordinarios) a través de ágiles y eficaces procedimientos arbitrales.

e) Infracciones de derechos de propiedad intelectual o industrial. El uso de imágenes o signos distintivos de terceros sin el consentimiento de su titular implica una clara infracción de sus derechos. Recientemente, se han conocido casos como el de una compañía textil catalana que utilizó una fotografía de Instagram para estamparla en una de sus camisetas de la última colección. Debido a que no se obtuvo el consentimiento de su titular, éste lo denunció y la empresa catalana tuvo que pedir disculpas y retirar la camiseta del mercado.


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