PENAL

La “doctrina Parot”

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

Existe una interesante polémica en la comunidad jurídica española, a raíz de la STS 28-2-2006 -EDJ 2006/11467, por la que se estableció la denominada "doctrina Parot"...que trata sobre la determinación del criterio para la aplicación de los beneficios penitenciarios -en concreto el de la libertad condicional, que aquí nos interesa- establecidos en las Secciones 4ª y 5ª del Capítulo V del Título III del Libro I del CP de 1973 -EDL 1973/1704-, respecto a aquéllos condenados a diversas penas privativas de libertad, susceptibles de verse afectadas por el límite máximo de cumplimiento, previsto en la regla 2ª del art. 70 citado CP.

La cuestión se plantea con la interpretación del art. 100 -EDL 1973/1704- en relación con el art. 70 -preceptos ambos, transcritos más abajo- de la que se deduce la pregunta a la que van a responder los componentes de nuestro Foro; a saber, si los beneficios penitenciarios que reducen la duración de las penas privativas de libertad, deben aplicarse teniendo en cuenta ese límite máximo de cumplimiento, o por el contrario, deben computarse a cada una de las distintas penas impuestas que se encuentre cumpliendo el reo, y por el orden de su respectiva gravedad.

El distinto criterio jurídico sostenido en diferentes supuestos por los Tribunales Supremo y Constitucional, ha determinado alarmantes excarcelaciones de determinados penados (...) que lo eran incluso a más de dos mil años (...). Supuestos alarmantes para la ciudadanía, incapaz de comprender que está sucediendo en los juzgados y tribunales (...) que no evitan tales dislates.

Evidentemente, se trata de una polémica que no puede considerarse cerrada, en la medida en que todavía no ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional el recurso de amparo, interpuesto por el penado afectado por el criterio de cómputo de beneficios penitenciarios fijado por aquella STS.

Por eso resulta verdaderamente interesante saber, cuál es el criterio jurídico de los ponentes de nuestro Foro.

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 1, el 6 de octubre de 2011.

Puntos de vista

Almudena Congil Díez

La cuestión objeto de este Foro, relativa a si la conocida como u0022doc...

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Anabel Vargas Gallego

La cuestión que se somete a debate reaviva la polémica que en su moment...

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José Miguel García Moreno

A mi juicio, los argumentos en los que se funda la mayoría del TS para c...

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Resultado

Adelantemos ya, que la mayoría de los juristas se inclinan por interpretar que las penas deberán cumplirse por el condenado

"(...) aplicándose los beneficios y redenciones que procedan con respecto a cada una de las penas, empezando por la de mayor gravedad de todas las penas impuestas, y una vez extinguida la primera, se dará comienzo al cumplimiento de la siguiente, y así sucesivamente".

En efecto entienden que, ese y no otro, es el sentido "(...) ajustado a la literalidad gramatical de los artículos 70, 100 y concordantes del CP del 73 -EDL 1973/1704- (...)".

Es destacable entre las respuestas ofrecidas, la completa aproximación de una de ellas, a la naturaleza de los beneficios penitenciarios, a los que considera "(...) derechos subjetivos de los penados (...) que permiten la reducción de la duración de la condena impuesta en sentencia firme o de la del tiempo efectivo de internamiento".

Quizá por ello, y dado que por la doctrina Parot establecida en la citada STS de 28 febrero 2006 -EDJ 2006/11467-, se produjo como efecto inmediato "(...) un evidente alargamiento del tiempo efectivo de cumplimiento de los penados", también en la práctica totalidad de las respuestas, se cuestiona la propia motivación de la sentencia referida, máxime cuando el propio TS iba a abandonar su consolidada jurisprudencia, en la que ya había establecido "el cómputo de aquellos beneficios respecto del límite efectivo de cumplimiento (...) como una pena nueva resultante y autónoma"; doctrina reflejada en anteriores SSTS (p. ej. 8-3-1994 -EDJ 1994/2099-, de 15-9 -EDJ 2005/144807- y 14-10-2005 -EDJ 2005/165903-) y "(...) que había venido siendo aplicada -de forma casi pacífica- por la generalidad de los tribunales penales españoles."

En el cambio de orientación doctrinal, cierto sector apuntó la explicación "política" del concreto supuesto de hecho, a saber "la acumulación de las penas impuestas por asesinatos terroristas y otros delitos, al acusado Henri Parot". Recogiéndose también en las respuestas, el Voto Particular de la citada sentencia -EDJ 2006/11467- que destacó cómo "(...) esta técnica de disgregación «equivale lisa y llanamente a aplicar de manera tácita y retroactiva en perjuicio del reo el artículo 78 del Código Penal de 1995 -EDL 1995/16398- (...)"

Frente a ello se opone que "no existe norma legal que prohíba la aplicación retroactiva de una interpretación jurisprudencial aunque sea, como lo es ésta, perjudicial para el reo, siempre que dicho cambio, tal y como exige el TC, no sea irreflexivo ni arbitrario, se razone suficientemente y tenga vocación de futuro, como así ha sido."

En términos concluyentes "(...) que dicho cómputo debe realizarse respecto de las diversas penas impuestas, y no respecto del máximo de cumplimiento correspondiente (...) es coherente con la idea de conceder un trato punitivo diferenciado (...) respecto del criminal en serie, que tiene sobre sus espaldas un amplio historial delictivo y que ha sido condenado a penas privativas de libertad que exceden notablemente de ese máximo (...)". Lo contrario "(...) la aplicación de los beneficios penitenciarios sobre el máximo de treinta años (...) produce de hecho una equiparación absoluta del tiempo efectivo de privación de libertad de todos estos penados, pese a las notables diferencias entre las circunstancias de unos y otros."

Por último, y pese a que pudiera parecer discrepante de la opinión mayoritaria, también se lee en otra de las respuestas, que "Adoptar una postura en torno a esta polémica cuestión resulta complejo, pues dependerá del delito a que sea aplicado". Lo que en definitiva, aboga igualmente por una diferenciación de las circunstancias del penado.


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