PENAL

Delito fiscal y blanqueo de capitales

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

Entre las reformas del Código Penal -EDL 1995/16398- acometidas por LO 5/10 de 22 junio -EDL 2010/101204-, se establecieron modificaciones de determinados tipos delictivos que afectaban a bienes jurídicos, objeto de creciente preocupación social. A tal designio obedecieron las reformas del delito fiscal atinente al fraude de subvenciones, y la del blanqueo de capitales del art. 301 CP, que en concreto se abordó, ampliando y agravando la conducta típica prevista en su apdo. 1, y que - en cuanto nos concierne - fue redactada en los siguientes términos:

"1 El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes."

Bien pudiera haber aprovechado el legislador la ocasión de la reforma del Código Penal, para dirimir en ella, uno de los aspectos más discutidos en el ámbito del enjuiciamiento de los delitos fiscal y de blanqueo de capitales, a saber, la posibilidad de condenar de forma simultánea a la misma persona, por la comisión de un delito fiscal y a la vez por delito de blanqueo de capitales, en relación con el blanqueo, precisamente, de la cuota defraudada.

Dicha discusión, tomó carta de naturaleza y quedó definitivamente establecida, con la publicación de la Ley 10/2010 de 28 abril, sobre la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, que en su art. 1º -EDL 2010/36169- estableció que "la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la hacienda pública"(...) debía considerarse un bien susceptible de blanqueo. Pronunciamiento que ha sido ampliamente contestado por la mayoría de la doctrina, y enfrentado a ésta, con los planteamientos de la Agencia Tributaria y Fiscalía (...) sin que todavía existan pronunciamientos jurisprudenciales aclaratorios de cuál es la interpretación seguida por Jueces y Tribunales.

Por ello, el destacado interés de plantear hoy la cuestión a los componentes de nuestro Foro (...) para llevar a cabo el análisis, ciertamente complejo, de si la cuota tributaria defraudada en un delito fiscal, podría también ser considerada bien susceptible de blanqueo por el propio defraudador, y dar lugar, por tanto, a una doble punición conforme a los arts. 305 y ss. y 301 CP -EDL 1995/16398-.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 2, el 10 de noviembre de 2011.

Puntos de vista

Almudena Congil Díez

La cuestión planteada, reviste una especial complejidad a raíz de la re...

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Anabel Vargas Gallego

En la Ley 10/2010, de 28 abril, de prevención del blanqueo de capitales ...

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Manuel Estrella Ruíz

Tras la aprobación de la Ley 10/2010 de 28 abril, sobre prevención del ...

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Resultado

Abundando en el planteamiento inicial de la cuestión, todas las respuestas se hacen eco de que el u0022estado de opinión no es, en modo alguno, pacíficou0022 y de que u0022la polémica doctrinal en relación con la posibilidad de que el delito fiscal pueda ser considerado delito antecedente o actividad delictiva previa del blanqueo de capitales, viva desde hace ya varios años, no termina de cerrarse.u0022

El sentido de la mayoría de las respuestas ofrecidas a la cuestión planteada, resulta ser afirmativo:

u0022La cuota tributaria cuando supere los límites fijados en el CP -EDL 1995/16398-, constituye un bien procedente de una actividad delictiva, y por lo tanto, idóneo para realizar las conductas típicas del delito de blanqueo del art. 301 CPu0022.

A conformar la mayoría, contribuyen - como también se apuntaba- las ilustres representantes del Ministerio Fiscal, que se alinean hacia una u0022clara tendencia hacia el reconocimiento de esta posibilidad, como pone de relieve el artículo 1 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo -EDL 2010/36169-u0022(...) con alusión al tenor del propio Informe del Consejo Fiscal sobre el Anteproyecto de Ley, valorando u0022positivamente la redacción del artículo (...) tratando de excluir las interpretaciones doctrinales que estiman que los bienes procedentes de delito fiscal no puede ser objeto de blanqueo de capitales.u0022

Argumento - el de la invocación de la citada Ley (EDL 2010/36169)- que analiza una de las respuestas de sentido contrario, razonando (...) que u0022por sí solo, no es en modo alguno concluyente, por cuanto la reforma ulterior del Código Penal EDL1995/16398 pudiendo hacerlo, no ha recogido tal mención en el texto del art. 301-, de suerte que, al no ser este último un precepto penal en blanco, y existir reserva de Ley Orgánica, no cabe mantener que dicha Ley complemente ni efectúe una interpretación auténtica del delito de blanqueo, máxime cuando la misma expresamente menciona que tal definición, lo es u0022a los efectos de esta Leyu0022.

Junto a esta, se ofrecen otras razones:

u0022es cierto que, en su literalidad, el art. 301 -EDL 1995/16398- podría entenderse aplicable al dinero poseído por el defraudador a la Hacienda Pública, pero creo que no resulta lógico, no sólo porque el delito de blanqueo está más penado que el delito fiscal, como hemos indicado -lo cual resulta desproporcionado-, sino porque en el delito fiscal lo que pretende el defraudador es precisamente lucrarse con la cantidad no declarada, por lo que es connatural que posea o se enriquezca con el producto de la defraudaciónu0022.

u0022Al ser ahora -se aduce- la mera posesión por el defraudador, una de las conductas típicas del delito de blanqueo, en ningún caso tendrían origen en el delito fiscal antecedente, como exige el tipo delictivo de blanqueo, por cuanto siempre han estado en su patrimonio. Faltaría por tanto en estos casos el preceptivo nexo causal entre el bien blanqueado y la actividad delictiva previa, amén de la dificultad para individualizar dentro del patrimonio del defraudador la concreta suma de dinero defraudada -cuota tributaria-, a efectos de su ulterior blanqueo, al ser el dinero un bien por excelencia fungible, surgiendo asimismo importantes problemas de temporalidad en cuanto al momento en que deba entenderse cometido el delito fiscal que necesariamente ha de ser previo al de blanqueou0022.

La validez de tales argumentos se estudia también de forma detallada, incluso en las respuestas de sentido contrario (...) invocando la u0022puridad técnicau0022 y el hecho de que u0022no es fácil aceptar que se blanquea lo que legítimamente se poseíau0022. Frente a lo que se aduce por un lado, que el hecho de u0022que los fondos se encuentren ya en el patrimonio del autor, no es obstáculo para su blanqueo, pues algo similar sucede con la apropiación indebida, sin que nadie discuta su idoneidad para que los fondos ilícitamente apropiados puedan ser objeto de ocultación, transmisión, conversión, etc. Y finalmente, sobre la causalidad cuestionada, y en estricta aplicación de la teoría de la equivalencia de las condiciones...u0022el dinero no estaría en su patrimonio si no hubiera defraudado a Hacienda y por tanto, tiene su origen en el delito fiscal.u0022

El debate sigue abierto (...) y todo parece indicar que (...) u0022la nueva redacción del art. 301.1 del Código Penal -EDL 1995/16398-, es la manifestación más evidente de la confianza plena que el legislador tiene depositada en los tribunales, especialmente en el Tribunal Supremo que, finalmente, será el encargado de fijar, caso por caso, los límites del tipo.u0022


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