MERCANTIL

El titular de un crédito litigioso, ¿goza de legitimación para instar el concurso necesario de su discutido deudor?

Foro Coordinador: Alberto Arribas Hernández

Planteamiento

Es discutida y resulta discutible la legitimación del titular de un crédito litigioso para instar el concurso necesario de su deudor, precisamente, con fundamento en dicho crédito, cuando lo que se discute es la existencia misma del crédito y no su cuantía, sin que en este caso se plantee duda alguna sobre la legitimación del acreedor en tanto que el propio deudor admite dicha condición tal y como acertadamente matizan las opiniones de los expertos.

Dado que el concepto de crédito litigioso es un concepto jurídico determinado, definido por el artículo 1.535 del Código Civil, debe partirse de su concepto para aproximarse a la cuestión planteada, debiendo considerarse como litigioso un crédito desde que se contesta a la demanda relativo al mismo, esto es, por litigioso se entiende aquel crédito cuya existencia, en lo que aquí interesa, está sometida a la decisión judicial, cuestión distinta aunque próxima es la posibilidad de discutir la legitimación del acreedor titular de un crédito que no es litigioso, porque sobre él no existe contienda judicial, en la fase de declaración del concurso necesario, cuestión que, por su cercanía, también ha sido abordada en alguna de las opiniones con encomiable ánimo de exhaustividad.

La cuestión sometida a debate no es pacífica aunque la opinión claramente mayoritaria de los expertos se inclina decididamente por reconocer al titular de un crédito litigioso la legitimación para instar el concurso de su deudor, analizándose también algunos problemas concomitantes como las consecuencias derivadas del rechazo de la condición de acreedor del instante del concurso necesario durante la tramitación del concurso declarado a solicitud de quien ha resultado no ser acreedor del concursado y, dentro de la tesis negativa, si es necesario esperar al reconocimiento del crédito por sentencia firme para reconocer la legitimación al titular del crédito litigioso o basta la sentencia favorable en primera instancia.

Este foro ha sido publicado en el "Boletín de Derecho Mercantil", el 1 de mayo de 2011.

Puntos de vista

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