MERCANTIL

¿Son competentes los juzgados de lo mercantil para conocer del ejercicio de acciones por las que se exija el cumplimiento de pactos parasociales?

Foro Coordinador: Alberto Arribas Hernández

Planteamiento

Se plantea una cuestión estrictamente procesal que afecta a la delimitación de la competencia objetiva de los juzgados de lo mercantil, fuente de no pocos problemas interpretativos con evidente transcendencia en la práctica judicial.

Las opiniones de los expertos, tras delimitar la norma atributiva de la competencia objetiva de los Juzgados de lo mercantil y de perfilar el concepto de pacto parasocial, abordan, con muy diversos e interesantes matices, la cuestión planteada.

El artículo 86 ter 2.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a los juzgados de lo mercantil el conocimiento de todas aquellas cuestiones que dentro del orden jurisdiccional civil se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles.

Dicho lo anterior, podrá afirmarse la competencia de dichos juzgados en la medida en que las acciones ejercitadas para exigir el cumplimiento del pacto parasocial se funden en la normativa reguladora de las sociedades mercantiles. La dificultad estriba, como es lógico, en determinar cuándo la cuestión se promueve al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles por seguir la ambigua terminología legal.

El criterio claramente mayoritario de los expertos se inclina por atribuir a los juzgados de primera instancia la competencia para conocer de las acciones por las que directamente se solicite el cumplimiento de pactos parasociales, sin perjuicio de alguna concreta matización y de la competencia de los juzgados de lo mercantil para el conocimiento de las demanda en que se ejercite la acción de impugnación de un acuerdo social que, con independencia de la causa de impugnación y de su prosperabilidad, siempre será competencia de dichos juzgados.

Algunas de las opiniones también abordan esta última e interesante cuestión analizando la posibilidad de impugnar un acuerdo social por vulnerar los pactos parasociales, detallando el estado actual de la jurisprudencia.

Este foro ha sido publicado en el "Boletín Derecho Mercantil", el 1 de enero de 2012.

Puntos de vista

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Antoni Frigola i Riera

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