MERCANTIL

¿Qué efectos tiene un acuerdo de la Junta General de socios por el que se ratifica otro anterior impugnado judicialmente?

Foro Coordinador: Alberto Arribas Hernández

Planteamiento

La cuestión que se plantea en el presente foro se ciñe exclusivamente a un determinado y muy concreto problema, aunque de solución discutible y discutida.

Resulta frecuente en la práctica que, impugnados judicialmente determinados acuerdos adoptados en una junta general, la sociedad demandada pretenda la terminación del procedimiento al haberse adoptado en una junta posterior nuevos acuerdos por los que se ratifican los previamente impugnados, como es lógico, una vez subsanados los posible defectos que habían originado la primitiva impugnación.

El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (artículos 204.3 y 207.2) -como antes el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (artículo 115.3) y, por remisión, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (artículo 56)-, no considera procedente la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro y, en el caso de que, una vez impugnado, fuera posible eliminar la causa de impugnación, el juez, a solicitud de la sociedad demandada, debe otorgar un plazo razonable para que aquélla pueda ser subsanada.

En este marco legal, se plantea la eficacia que debe atribuirse al acuerdo de ratificación, alcanzado al margen del proceso, de otro ya impugnado judicialmente.

Las opiniones de los expertos analizan con detalle la jurisprudencia y las contradictorias posturas mantenidas por las resoluciones de las audiencias provinciales sobre el particular, inclinándose de forma mayoritaria por la tesis favorable a dar eficacia en el proceso de impugnación al acuerdo de ratificación por aplicación de los artículos 22 y 413 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al considerar que concurre un supuesto de pérdida definitiva de interés legítimo por satisfacción extraprocesal, lo que, a su vez, abre nuevos interrogantes como el relativo a la imposición de costas al no resultar adecuada la solución ofrecida por el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el caso de terminación del proceso por satisfacción extraprocesal.

Este foro ha sido publicado en el "Boletín Derecho Mercantil", el 1 de noviembre de 2011.

Puntos de vista

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