SOCIAL

La reclamación de intereses contra el FOGASA: competencia objetiva

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

En el art.28 RD 505/1985, de 6 marzo, de Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, se regula la «terminación» del procedimiento para solicitar las prestaciones y en su apartado Siete dispone lo siguiente: «El plazo máximo para dictar resolución en primera instancia será de tres meses, contados a partir de la presentación de la solicitud».

De un tiempo a esta parte es frecuente que se supere ese plazo de tres meses que tiene el Fogasa para dictar la resolución que proceda frente a la solicitud de una determinada prestación.

Esto planteó una primera cuestión relativa al sentido del silencio administrativo, que ha sido resuelta por la reciente STS 16-3-15 (rcud. 802/14) en la que, partiendo de la doctrina administrativista establecida por la Sala 3ª del Tribunal Supremo, llega a la conclusión de que el transcurso del plazo de tres meses sin resolución expresa del Fogasa constituye un supuesto de silencio administrativo positivo de reconocimiento del derecho postulado.

Pero el debate se extiende ahora a una cuestión colateral, pues una vez producido el reconocimiento del derecho por el transcurso del plazo reglamentario, se reclama por los interesados el pago de los intereses devengados desde el día en que venció el plazo de tres meses hasta el día en que se produjo el pago de la prestación.

La cuestión que se plantea a los participantes en este foro, es la determinación de la competencia objetiva para conocer de la reclamación de estos intereses. Es decir, si estamos ante una pretensión que se puede ejercitar ante los órganos de la jurisdicción social; o si, por el contrario, la competencia reside en la jurisdicción contencioso-administrativa. A efectos de responder a esta cuestión, conviene tener en cuenta que la reclamación de los intereses se puede ejercitar como (i) pretensión única, cuando la prestación ya ha sido satisfecha y solo se discute el importe de los intereses; o (ii) acumulada a la pretensión de reconocimiento de la prestación, en el supuesto de que esta no hubiere sido satisfecha -ni reconocida- al tiempo de la interposición de la demanda.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 1, el 1 de julio de 2015.

Puntos de vista

Juan Martínez Moya

1. La respuesta: el orden social es competente. El orden jurisdiccional socia...

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Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Los intereses de demora que se reclaman al FOGASA por haber excedido el plazo...

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Sebastián Moralo Gallego

Entendemos que el orden social de la jurisdicción es el competente para cono...

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Resultado


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