SOCIAL

Las operaciones de cirugía estética y la incapacidad temporal

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

Conforme a la letra a) del apdo. 1 del art. 128 RD Leg. 1/1994, de 20 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) -EDL 1994/16443-, tendrán la consideración de situaciones determinantes de la incapacidad temporal "Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación".

Como se observa de la lectura del precepto -EDL 1994/16443-, la situación protegida viene determinada por la enfermedad o el accidente del trabajador que requiera asistencia sanitaria y que sea de tal intensidad que le impida la prestación de trabajo.

Sin embargo, ocurre en ocasiones que una persona -cuya condición de persona trabajadora por cuenta ajena no se discute- decide someterse voluntariamente a una intervención de cirugía estética que durante varios días le impide reincorporarse a su trabajo habitual. Se plantea en tales casos si tal persona se encuentra en la situación protegida de incapacidad temporal y si, consiguientemente, tiene derecho a percibir la correspondiente prestación y a ser suspendido su contrato de trabajo. Siendo ésta la cuestión que se plantea a los expertos de nuestro foro.

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 4, el 24 de mayo de 2012.

Puntos de vista

Teresa Pilar Blanco Pertegaz

El párrafo primero del

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Ignacio Moreno González-Aller

La

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Juan Martínez Moya

1. La cuestión planteada está centrada en determinar si un trabajador que d...

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Resultado


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