LABORAL

La ejecución de la sentencia dictada en el proceso de despido colectivo

Foro Coordinador: Juan Martínez Moya

Planteamiento

De acuerdo con la nueva atribución de competencias al orden jurisdiccional social llevada a cabo inicialmente por el RDL 3/2012 -EDL 2012/6702-, culminada posteriormente por la Ley 3/2012 -EDL 2012/130651-, el art. 7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) -EDL 2011/222121- atribuye a la Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, el conocimiento en única instancia de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores -y, aunque no lo mencione expresamente, también de los iniciados a instancia del propio empresario-, de conformidad con lo previsto en el art. 124 LRJS.

Pues bien, los apdos. 11 y 12 de este art. 124 -EDL 2011/222121- se dedican al examen de la sentencia que se dicte en este proceso, estableciendo que puede declarar la medida extintiva "ajustada a derecho", "no ajustada a derecho" o "nula". Ahora bien, lo que no hace el precepto es establecer las consecuencias de tales declaraciones, salvo para el caso de nulidad en que se dice que "declarará el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación en su puesto de trabajo, de conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 123 de esta Ley". A ello hay que añadir que en el apartado 12 del precepto se exige que la sentencia se notifique a los trabajadores que pudieran resultar afectados por el despido colectivo "a los efectos previstos en la letra b) del apartado 13 de este artículo ".

La cuestión que se plantea a los expertos que intervienen en este foro, es si cabe la posibilidad de que la sentencia que declare no ajustada a derecho o nula la decisión empresarial de proceder a un despido colectivo, se pueda ejecutar en ese mismo proceso o si, por el contrario, es de todo punto necesario que los trabajadores afectados impugnen su despido individual por el cauce previsto en los arts. 120 a 123 LRJS -EDL 2011/222121-.

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 2, el 27 de diciembre de 2012.

Puntos de vista

Jesús Rentero Jover

Establece el art. 124,1 de la Ley 36/2011, de 10 octubre -

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Ignacio Moreno González-Aller

La nueva modalidad de despido colectivo constituye una de las aportaciones es...

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Sebastián Moralo Gallego

No parece que la voluntad del legislador haya sido la de atribuir la competen...

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Resultado


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