SOCIAL

Prueba documental y expediente judicial electrónico

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

Conforme al art.273 LEC -EDL 2000/77463- (en versión dada por la L 42/2015, de 5 octubre -EDL 2015/169101-) todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y demás documentos. Este precepto regula, entre otros extremos, el modo de presentación de escritos y documentos y los supuestos en los que cabe presentarlos en soporte papel, así como las consecuencias del incumplimiento del deber de uso de las tecnologías en el proceso.

La Ley Orgánica del Poder Judicial en el art.230 -EDL 2000/77463- (modificado por LO 7/2015, de 21 julio -EDL 2015/124945-) obliga a los Juzgados y Tribunales y a las Fiscalías a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, y telemáticos puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones.

Entre estos medios tecnológicos que la Administración de Justicia está implantando se encuentra el expediente judicial electrónico que, según el art.26.1 L 18/2011, de 11 de 5 de julio reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia -EDL 2011/118593- (precepto también (reformado por la L 42/2015, de 5 octubre -EDL 2015/169101-) es el conjunto de datos, documentos, trámites y actuaciones electrónicas, así como de grabaciones audiovisuales correspondientes a un procedimiento judicial, cualquiera que sea el tipo de información que contenga y el formato en el que se haya generado.

Dado el tenor de estas previsiones legales, el progresivo despliegue del expediente judicial electrónico está suscitando numerosas dudas interpretativas en los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional social. Una duda muy concreta se refiere al medio para realizar la aportación de la prueba documental y dar cumplimiento del traslado de dicha prueba que las partes aportan en el mismo acto de la vista (art.94.1 LRJS -EDL 2011/222121-), en concordación con el art.82.3 LRJS que dispone que las cédulas de citación se hará constar que «los litigantes han de concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse».

El art.82.4 LRJS -EDL 2011/222121- regula el supuesto de aportación anticipada de la prueba documental o pericial, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio. Esta previsión podría servir de mecanismo de aplicación de las obligaciones del uso de medios electrónicos. Ahora bien, este precepto se está refiriendo a casos en que por su volumen o complejidad sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba.

La LRJS -EDL 2011/222121- no parece que se haya visto expresamente afectada por las reformas posteriores mencionadas en la LOPJ -EDL 1985/8754- y en la LEC -EDL 2000/77463-, de carácter supletorio (art.4 LEC y Disp Final 4ª).

Teniendo en cuenta las recientes reformas legales tanto de la LEC -EDL 2000/77463- como de la LOPJ -EDL 1985/8754- que imponen obligaciones en el uso de los sistemas electrónicos y, específicamente para el supuesto de que el proceso judicial se canalice a través del expediente judicial electrónico, se pregunta a los integrantes de este foro si pese a no haber sido modificada expresamente la LRJS -EDL 2011/222121- en la materia ¿pueden los Juzgados y Tribunales obligar a las partes a que aporten la prueba documental en el acto de la vista en soporte electrónico? Para el caso de que se entendiera que cabe la facultad de las partes de aportar la prueba en soporte electrónico o en papel, indistintamente ¿cabría comunicar esa previsión en la cédula de citación a juicio? ¿Están obligadas las partes a comunicar con antelación al acto de la vista el medio de aportación para facilitar el traslado de la documental en el acto de la vista?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 1 de marzo de 2017.

(Puedes consultar Legislación y Jurisprudencia en nuestra Base de Datos).

Puntos de vista

Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Para dar respuesta a la cuestión planteada conviene tener presente cual ha s...

Leer el detalle

Sebastián Moralo Gallego

Entendemos que en el orden social de la jurisdicción no posible que el órga...

Leer el detalle

Jesús Sánchez Andrada

El D 149/1963, de 17 enero, por el que da nueva redacción al Texto refıınd...

Leer el detalle

Leer más

Resultado


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación