Social

Finiquito y descuento de vacaciones disfrutadas

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

El ET art.49.2 dispone que «el empresario, con ocasión de la extinción del contrato, la comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas».

Por su parte el art.38.1 de la norma estatutaria reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de un periodo de vacaciones anuales retribuidas cuya duración no puede ser inferior a treinta días naturales.

Una de las cuestiones que se plantean en la práctica jurídica, se suscita cuando la extinción del contrato de trabajo se produce después de que el trabajador haya disfrutado de los treinta días de vacaciones. Lo que se plantea a los integrantes del foro, es si puede el empresario, al efectuar la liquidación del ET art.49.2, descontar la cantidad correspondiente al exceso de días de vacaciones disfrutadas en relación con el tiempo trabajado en ese año natural.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 1, el 1 de mayo de 2015.

Puntos de vista

Jesús Sánchez Andrada

Se plantea en este caso la posibilidad de descontar en el documento de ...

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Sebastián Moralo Gallego

Entendemos que el empresario puede deducir de la liquidación la retrib...

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Para dilucidar la cuestión planteada conviene recordar que la regla ge...

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Resultado


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