Conducta de los descendientes para modificar el testamento

¿Qué requisitos son precisos que un testador deba hacer constar en un testamento para desheredar a sus hijos?

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

Se analiza por cinco Juristas.

La situación por la que están atravesando muchos progenitores al comprobar la conducta de sus descendientes está llevando a la Jurisprudencia a fijar una serie de criterios para que los testadores puedan desheredar a sus hijos, al punto de que el Tribunal Supremo ha incluido el maltrato psicológico como causa de desheredación. Existen conductas de hijos durante la convivencia, o sin ella, que está llevando a sus padres a acudir a una notaría para realizar una desheredación notarial. Sin embargo, nos planteamos qué presupuestos de forma es preciso que concurran para que sea válida una desheredación notarial y si es preciso especificar con claridad y nitidez la causa y fijar en el documento notarial los hechos de la desheredación al objeto de que en el caso de impugnación posterior por uno de los desheredados se pudieran conocer las razones del testador. Incluso, se están dando casos de desheredaciones de padres por haber sido dejados en centros de tercera edad sin acudir a visitarles. ¿Sería esto una causa de desheredación?

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 15 de enero de 2018.

(Puedes consultar Legislación y Jurisprudencia en nuestra Base de Datos).

Puntos de vista

Joaquín Tafur López de Lemus

Tres son las cuestiones que se someten a consideración. La primera versa sob...

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Luis Alberto Gil Nogueras

La redacción del art.849 CC -

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Antonio Alberto Pérez Ureña

Interesante tema el que se somete en esta ocasión a nuestra consideración q...

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Resultado

Un voto particular al final a la tercera

¿Cómo se lleva a cabo una desheredación?

1.- (1) Tiene que hacerse necesariamente en testamento (art.849 CC -EDL 1889/1-). (2) Dicho testamento no puede haber sido revocado. (3) No vale la declaración de desheredar hecha en documento distinto, ni por supuesto la verbal. (4) La declaración testamentaria tiene que expresar la causa de desheredación. (5) Si la declaración testamentaria de desheredación no contiene la causa, no vale la expresada en otro documento, ni la verbal.

2.- La desheredación solo puede hacerse en testamento expresando en él la causa legal en que se funde. E igualmente el art.848 CC -EDL 1889/1- sobre las causas de desheredación es taxativo. La desheredación solo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señale la ley.

¿Es preciso especificar con claridad y nitidez la causa, y fijar en el documento notarial los hechos de la desheredación al objeto de que, en el caso de impugnación posterior por uno de los desheredados, se pudieran conocer las razones del testador?

1.- Se exige que el testador exprese en el testamento una mínima descripción del hecho histórico, o conjunto de ellos, que fundamentan su voluntad de desheredar. Si no fuera así, se trasladaría a los herederos del testador la facultad de señalar esos hechos (en el juicio declarativo abierto a instancias del desheredado, en el que aquellos tendrían que probar u0022ser cierta la causa de la desheredación: cfr. art. 850 Cc -EDL 1889/1-), con lo que la desheredación perdería su carácter personalísimo. Pero esa descripción de hechos no tiene que ser minuciosa y extensa, ni expresiva de fechas y lugares, sino que basta aquella que permita conocer en qué hechos funda el testador la desheredación.

2.- Exige que en el mismo conste expresamente la causa legal en que se funde. Además por referencia a las normas aplicables a la institución de heredero, el desheredado debe de ser reflejado por su nombre, sobrenombre, apodo o al menos por una señal cierta que le identifique sin duda alguna. La causa legal igualmente debe de ser expresada

3.- Es conveniente que el testador concrete los hechos (aportando datos precisos) que integran la causa legal de desheredación, no porque en su defecto sea nula la disposición testamentaria sino para facilitar la carga, que el art.850 CC -EDL 1889/1- impone a sus herederos, de probar la veracidad de los hechos en los que la desheredación se funda, en el caso de que se vea impugnada por el legitimario desheredado, tarea no siempre sencilla para los herederos.

Aquí es donde consideramos que a fin de facilitar la prueba de la causa de desheredación, en el caso de impugnación fallecido el causante, el testador debe ser precavido de incluir en la cláusula testamentaria o si fuere preciso a través de acta notarial complementaria los elementos probatorios (manifestaciones, documentos e incluso informes médicos) que justifiquen la situación de maltrato (de obra o psicológico) que padece el testador.

4.- Debe hacerse constar la causa legal, si bien bajo la denominación «causa legal» se puede entender:

i) su mención, aún sin precisión de los hechos constitutivos;

ii) referencia al hecho constitutivo aun cuando no se indique la causa legal o varias de las legalmente tipificadas

iii) señalamiento genérico de la causa que pueda comprenderse en alguna o varias de las legalmente tipificadas;

iv) si aún sin precisar el hecho, ni referirse a una causa legal genérica ni específicamente determinada, las palabras con las que el testador se exprese sean suficientemente explícitas para hacer entender que se refirió a hechos ocurridos calificados por la ley como causa de desheredación.

¿Constituye el hecho de «haber sido dejados en centros de la tercera edad sin acudir a visitarles» causa legal de desheredación?

1.- El hecho de ingresar a un padre en un centro de la tercera edad no puede equipararse a la negación de alimentos sin motivo legítimo que prevé el art.853.1º CC -EDL 1889/1- como causa de desheredación porque las atenciones recibidas en el centro impiden que se encuentre en situación de necesidad que es el presupuesto de la obligación de la prestación de alimentos.

Tampoco es subsumible esa conducta en la causa legal prevista en el art.853.2º CC -EDL 1889/1-: maltrato de obra o injuria grave, a pesar de que la STS 30-1-15 -EDJ 2015/16322- ha incluido dentro del maltrato de obra al maltrato psicológico.

La falta de visita al padre por el hijo durante un largo período de tiempo que podríamos incluir en la categoría más amplia del llamado abandono emocional o afectivo podría calificarse como incumplimiento de deberes morales en las relaciones paterno filiales pero no permite su elevación a causa legal de desheredación.

2.- El internamiento en Centros de tercera edad, asilos, clínicas (...) a mi juicio no constituye motivo de desheredación per se. No hay denegación de alimentos, que por otro lado no hay obligación de prestar de un determinado modo.

La falta de comunicación a mi juicio tampoco lo es. Así la SAP Gránada 8-10-96 trató un tema semejante relacionado con una falta de relación afectiva entre el progenitor y sus hijos, poniendo de relieve que la falta de comunicación entre estos o el abandono sentimental son reprobables moralmente pero no constituyen causa de desheredación.

Sí lo es una comunicación vejatoria reiterada que tiene encaje en el párrafo 2 del 853 CC -EDL 1889/1-. La STS 3-6-14 -EDJ 2014/99484- consideró como causa justa de desheredación el maltrato psicológico de un hijo a un padre concretado en insultos y menosprecios reiterados, y por un maltrato psíquico voluntariamente causado por los actores que supuso un auténtico abandono de familia. Más recientemente la STS 30-1-15 -EDJ 2015/16322- consideró justa la desheredación del hijo de la causante, ya que éste le arrebató todos sus bienes y la dejó sin ingresos para afrontar la etapa final de su vida.

3.- Sin más, la respuesta creemos que debe ser negativa; otra cosa es que dicha falta de visitas vaya acompañada de una falta de asistencia (deber familiar) que genere en la persona mayor un sentimiento de malestar y zozobra que pueda ser objetivada como maltrato psicológico, pero, de entrada, el que estén en una residencia de mayores ya no casa bien con un posible abandono asistencial, puesto que dichas residencias tienen como objetivo, precisamente, el asistir a estas personas en sus últimos años de vida.

 


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