Nulidad de cláusulas suelo

Cuestiones que plantea la STJUE de 21 de diciembre en relación con el cáracter retroactivo de la nulidad de las cláusulas suelo

Foro Coordinador: Luis Antonio Soler Pascual

Planteamiento

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado el pasado día 21 de diciembre de 2016 Sentencia –EDJ 2016/226005- resolviendo las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada y la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante por las que, como bien resume la propia Sentencia, se solicitaba del Tribunal dilucidar si el art. 6 apartado 1 de la Directiva 93/13 –EDL 1993/15910- debería interpretarse en el sentido de que se opone a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha considerado procedente limitar en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración judicial del carácter abusivo de la conocida como “cláusula suelo” incluida en contratos celebrados con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en la aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el mencionado carácter abusivo. Y lo que ha resuelto el Tribunal –bien conocido a través de los medios de comunicación- es que, en efecto, no cabe limitar en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo.

Pero tal decisión abre toda una serie de cuestiones que habrán de ir resolviéndose. Por su interés y actualidad, planteamos algunas de ellas y en concreto las siguientes:

  1. ¿Se podrán plantear acción para declarar la nulidad por abusividad de cláusulas suelo en contratos ya conclusos, con hipotecas pagadas y registralmente canceladas para obtener el reintegro de lo indebidamente cobrado caso de considerarse que las cláusulas suelo que contuvieran fueran abusivas?.
  2. En relación a esto ¿hay plazo para ejercitar la acción de nulidad por abusividad?.
  3. Quienes hubieran reclamado en su momento desde la STS de 9 de mayo de 2013 –EDJ 2013/53424-, siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal Supremo o simplemente conformados con la decisión judicial en su día en tal sentido ¿podrán ahora ejercitar una nueva acción reclamando el importe comprendido entre la fecha del contrato y el 9 de mayo de 2013?.
  4. ¿Se podrán revisar los pactos a los que llegaron los bancos con sus clientes en los que se comprometían a no reclamar previo acuerdo con los mismos de recibir ciertas compensaciones en relación a la cláusula suelo?.

 

Comentario: Cabe afirmar, sin riesgo en caer en la hipérbole, que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada el pasado día 21 de diciembre de 2016 –EDJ 2016/226005- reconociendo el carácter retroactivo que la nulidad de las cláusulas suelo por ser abusivas en el marco de los contratos de crédito celebrados con consumidores tiene en lo que hace a las consecuencias restitutorias, ha venido a revolucionar el panorama bancario desde la perspectiva del derecho de consumo, ya que ha venido a situar en idéntico plano al ámbito financiero respecto del resto de ámbitos empresariales, comerciales e industriales cuando del respeto y sus consecuencias, del derecho de consumo se trata.

Tal es así que hemos asistido a una respuesta incluso política ante la decisión que ha llevado al Gobierno a promover una norma específica con la intención de facilitar al consumidor la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas a las entidades de crédito en aplicación de las cláusulas suelo que fueran abusivas, estableciendo un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales.

Pero es lo cierto que más allá de este panorama, desde un punto de vista legal, la STJUE no cierra todas las cuestiones que se pueden plantear. Y precisamente a algunas de ellas nos hemos querido referir en nuestro cuestionario. Desde plantearnos sobre qué ocurrirá con las hipotecas canceladas que tenían la cláusula que pudiera ser abusiva a, en relación a ello, el plazo, si lo hay, para el ejercicio de la acción, sin pasar por alto lo relativo la problemática que puede plantearse en relación a la efectiva aplicación de la doctrina cuestionada del Tribunal Supremo, de retroactividad limitada y por tanto, sobre la cosa juzgada y su alcance y, como no, qué puede ocurrir con los casos de pactos de no reclamación.

Las dificultades que estas cuestiones, sencillas en su planteamiento, se pone de relieve leyendo las respuestas de nuestros autores. Más allá de las discrepancias –que las hay-, los matices constituyen sin duda el terreno de juego en el que se desenvolverán las cuestiones según se vayan planteando ante los órganos judiciales. Así por ejemplo, si quisiéramos resumir la postura de nuestros autores sobre del plazo para el ejercicio dela acción para la declaración de nulidad de estas cláusulas, tendríamos que tratar los matices que se hacen sobre el dies a quo. En fin, cualquier resumen que se quisiera hacer de las ilustradas respuestas de nuestros autores desmerecerían el detalle con el que se hacen. Es por ello que invito al lector a su atenta lectura porque a buen seguro, alimentará las dudas que tenga al tiempo que le abrirá nuevos campos de reflexión de una cuestión que no ha hecho más que comenzar.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Derecho Inmobiliario", el 1 de febrero de 2017.

(Puedes consultar Legislación y Jurisprudencia en nuestra Base de Datos).

 

Puntos de vista

Francisco Berjano Arenado

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Juan Ángel Moreno García

Antes de entrar a examinar todos y cada una de las cuestiones planteadas debe...

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Miguel Ángel Larrosa Amante

Se plantean diversas cuestiones a raíz de la esperada STJUE de 21 de diciemb...

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