CIVIL

¿A la vista del deber de convivencia que tienen los esposos, la vivienda habitual en la LH, es necesariamente la vivienda habitual de uso ordinario de la familia en los términos del CC?

Foro Coordinador: Luis Antonio Soler Pascual

Planteamiento

El art. 21.III LH –EDL 1946/59- tras la reforma de la ley 1/2013 –EDL 2013/53763- dice que en "las escrituras de préstamo hipotecario sobre vivienda deberá constar el carácter, habitual o no, que pretenda atribuirse a la vivienda que se hipoteque. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el momento de la ejecución judicial del inmueble es vivienda habitual si así se hiciera constar en la escritura de constitución".
Haremos el planteamiento desde la perspectiva de un matrimonio.

Pues bien, conforme a la norma trascrita, ha de hacerse manifestación en el préstamo hipotecario del carácter habitual o no que se atribuya a la vivienda a hipotecar, con una presunción de que es la habitual. Sin embargo se plantea si cabe la manifestación de que la vivienda es habitual a efectos del 21.III LH –EDL 1946/59-, pero que no es la vivienda habitual familiar a efectos del 1320 CC –EDL 1889/1-, teniendo en cuenta que la primera hace referencia al uso de la misma por el hipotecante, que puede ser uno de los cónyuges, mientras que del art. 1320 CC se desprende que la vivienda habitual lo es de la familia o es la vivienda familiar cuando dice que para "disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia".

La pregunta es por tanto si la vivienda habitual en la LH es necesariamente la vivienda habitual de uso ordinario de la familia en los términos del Código Civil a la vista del deber de convivencia que tienen los esposos o no necesariamente tiene que ser ésta.

Comentario: Hay una coincidencia esencial entre nuestros autores a la hora de valorar la aparente contradicción que trata de presentar, como cuestión a resolver, la pregunta que se formula. Y tal coincidencia consiste en considerar que la finalidad de cada una de las normas, la del 21-III LH –EDL 1946/59-, y las del Código Civil, señaladamente la contenida en el artículo 1320 –EDL 1889/1-, pero también en los artículos 1321 o 1357, son distintas, señaladamente, la norma hipotecaria a los efectos de la protección en dicho ámbito de la vivienda habitual y en el ámbito familiar, a los efectos de dar cumplimiento a la presunción de convivencia del matrimonio y, como dice literalmente uno de nuestros autores, "definir un espacio de especial protección para los cónyuges".

A partir de estas consideraciones, se analiza la forma de compatibilizar ambas normas para alcanzar casi también una coincidencia al valorar como predicable un espacio más amplio a la protección de la vivienda habitual hipotecaria que abarcaría también, a la vivienda familiar.

La problemática sobre la prueba a partir de la presunción que se contiene en la norma, constituye al fin, otra de las cuestiones valoradas por nuestros autores cuya lectura deviene obligada para comprender el alcance de la cuestión formulada.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Derecho Inmobiliario", el 1 de septiembre de 2016.

 

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Puntos de vista

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Resultado


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