Régimen de visitas

¿Resultaría jurídicamente correcto decretar la suspensión del régimen de visitas cuando los menores con alto grado de discernimiento rechazasen la figura del progenitor no custodio?

Foro Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos

Planteamiento

Una de las cuestiones más problemáticas que se plantea en la práctica del Derecho de Familia viene constituida por el establecimiento o el cumplimiento, una vez fijado, del régimen de visitas del progenitor no custodio con hijos menores de edad, pero con suficiente madurez, que no desean relacionarse con aquél por motivos diversos. Ante dicha reticencia, tanto el abogado en el momento de redactar sus escritos como el juez al dictar sus resoluciones se cuestionan en mayor o menor medida la propia viabilidad de las visitas optando por diversas soluciones jurídicas.

No cabe duda que, sin existir causa grave alguna, tales soluciones pasan habitualmente por salvar en orden a lo posible la relación parental en el terreno judicial, pero también es cierto que cada vez con más asiduidad los agentes jurídicos eligen la vía de la suspensión del régimen de visitas como forma de evitar un serio perjuicio al hijo. Nos encontramos ante menores que generalmente por su edad -quizá entre los 14 y 17 años- ostentan un alto grado de discernimiento y criterio propio en virtud del que rechazan la figura del progenitor no custodio sin que exista una causa jurídicamente determinante al efecto, pero que ellos sienten subjetivamente como justificada, pudiendo acarrearles serias secuelas el hecho de ser obligados a mantener una relación que detestan.

¿Resulta jurídicamente correcto decretar la suspensión del régimen de visitas en estos casos o debe establecerse siempre uno, o ejecutarse el establecido, aunque sea con las adaptaciones correspondientes?

Puntos de vista

Eladio Galán Cáceres

El supuesto planteado parece partir de la base de la falta de...

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Juan Pablo González del Pozo

La cuestión que se nos formula en el presente foro abierto a...

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Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

Es relativamente frecuente, en el seno de los procesos matrim...

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Resultado

Aprobado por mayoría de 6 votos

La mayoría de nuestros colaboradores ha resuelto la cuestión recurriendo a la respuesta positiva, no exenta de las correspondientes matizaciones. Se argumenta, entre otras razones,  que el Ordenamiento Jurídico refleja progresivamente una concepción del menor como un sujeto activo, participativo, con capacidad de modificar su propio medio personal y social, se recuerda que a los menores se les reconoce capacidad para realizar actos de trascendencia. Se invoca, asimismo, que es mejor, en muchos casos, no forzar la situación, todo ello ponderando los distintos factores que necesariamente el juez debe de tener en cuenta.

Agotadas las posibles pruebas a realizar, se dice, y prescindiendo de lo estrictamente jurídico se considera que la suspensión es conveniente.


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