CIVIL

¿Puede el ejecutado, si no se opuso en el proceso de ejecución hipotecaria en el marco del artículo 695 de la LEC, promover un proceso declarativo ante el Juzgado de lo Mercantil interesando la nulidad de cláusulas abusivas del préstamo hipotecario? ¿Podría solicitar en dicho proceso declarativo la suspensión cautelar del proceso de ejecución hipotecaria ?

Foro Coordinador: Luis Antonio Soler Pascual

Planteamiento

Procedimiento de ejecución hipotecaria y condiciones generales de la contratación de contenido abusivo.

Tras la reforma operada por la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, formulamos la siguiente cuestión. ¿Puede el ejecutado, si no se opuso en el proceso de ejecución hipotecaria en el marco del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, promover un proceso declarativo ante el Juzgado de lo Mercantil interesando la nulidad de cláusulas abusivas del préstamo hipotecario?. De entenderse en sentido positivo, ¿podría solicitar en dicho proceso declarativo la suspensión cautelar del proceso de ejecución hipotecaria?.

Comentario: Las dos cuestiones que planteamos, sin duda vinculadas o relacionadas entre sí, son mucho más polémicas de lo que pudiera considerarse a la vista de los textos legales introducidos por la Ley 1/2013 de 14 de mayo -EDL 2013/53763-, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, a raíz de la doctrina del Tribunal de Justicia en relación a la protección de los acreedores hipotecarios en el Ordenamiento Jurídico español.

Es objetivamente cierto que el artículo 695-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil -EDL 2000/77463- contempla entre los motivos de oposición a la ejecución hipotecaria la abusividad de las cláusulas. Siendo así es preciso determinar si ello supone una limitación respecto de la posibilidad de su replanteamiento en un procedimiento declarativo, previo, coetáneo o posterior a la ejecución hipotecaria y si con ocasión de este juicio declarativo puede promoverse, vía tutela cautelar, la suspensión del procedimiento hipotecario incoado.

Pues bien, la dificultad de dar una respuesta coherente con la norma se manifiesta en el conjunto de planteamientos que las cuestiones formuladas hacen nuestros autores. Con matizaciones diversas y muy interesantes (incluidos los problemas de la cosa juzgada y la prejudicialidad civil, entre otros), la mayoría se inclina en no cerrar la vía declarativa al planteamiento de las cláusulas abusivas de un contrato con garantía hipotecaria en ejecución. Pero verán los lectores que no faltan exegetas más estrictos que cuestionan, cuando menos, al alcance de las pretensiones que en un juicio declarativo pueden formularse, cuando no, simplemente, niegan tal posibilidad.

La lectura de las respuesta es una vez más recomendable para apreciar las dificultades que nuestro legislador plantea al operador jurídico en cuestiones tan básicas como las que ahora están en cuestión.

Este foro ha sido publicado en la "Revista Contratación Inmobiliaria", el 1 de septiembre de 2014.

Puntos de vista

Francisco Berjano Arenado

La

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Juan Ángel Moreno García

Si en un procedimiento de ejecución hipotecaria no se ha hecho uso de la pos...

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Miguel Ángel Larrosa Amante

Se plantea una cuestión relativa a la interpretación de la Ley 1/2013 -EDL ...

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