FAMILIA

Posibilidad de cambio a custodia compartida sin que haya alteración sustancial de circunstancias

Foro Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos

Planteamiento

Siguiendo con el tema del último Foro Abierto, es decir, el de la guarda y custodia compartida (conjunta, repartida, alternativa,...), existe otro aspecto del mismo que viene incidiendo sobremanera en la práctica forense y que se materializa en las pretensiones de muchos progenitores no custodios que, a través de un procedimiento de Familia, ya sea el de divorcio cuando existe una separación judicial previa, ya el de modificación de medidas, procuran conseguir el cambio del sistema de guarda individual, hasta entonces vigente, por el de custodia compartida, y ello al socaire de las corrientes de opinión preponderantes y de las nuevas legislaciones que las amparan, alegando, no la alteración sustancial de circunstancias propiamente dicha, sino estrictamente su mera capacidad y responsabilidad parental.

Hay profesionales del Derecho que avalan la modificación de la medida de guarda y custodia en base a un mayor beneficio del hijo menor de edad, sin necesidad de que haya cambiado coyuntura alguna; otros, que sólo la ven factible precisamente cuando exista una variación esencial de la realidad en su día enjuiciada, como exige, según afirman, nuestro Ordenamiento Jurídico.

En esta encrucijada de tendencias sociales y jurídicas que nos está tocando vivir, la sabia opinión de nuestro Consejo de Redacción se nos antoja imprescindible.

¿Resulta jurídicamente viable cambiar una medida de guarda individual acordada judicialmente por otra de custodia compartida a través de un procedimiento de divorcio o de modificación de medidas, sin que exista ninguna alteración sustancial de las circunstancias enjuiciadas en su momento?

Este foro ha sido publicado en el Boletín u0022Derecho de Familiau0022, el 1 de enero de 2011.

Puntos de vista

Gema Espinosa Conde

Sin hacer ninguna matización a la pregunta que se nos formula la respues...

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Eladio Galán Cáceres

Aun aceptando, como bien indica nuestro coordinador, la encrucijada de te...

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Juan Pablo González del Pozo

No es infrecuente, desde luego, en la praxis judicial, el supuesto a que ...

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Resultado

Aprobado por MAYORÍA DE 5 VOTOS

La mayor parte de nuestros colaboradores se han decantado por apuntar hacia una respuesta negativa, manifestando al respecto, entre otras consideraciones, que el procedimiento de modificación de medidas no es excusa para revisar lo actuado en un procedimiento anterior, ya que ello podría suponer una vulneración de la seguridad jurídica. Alguno de nuestros colaboradores ha apuntado que desde la pura ortodoxia no puede prosperar la pretensión modificativa, aunque la consideración del u0022interés de los hijosu0022 obliga a flexibilizar la interpretación de los condicionantes que entran en juego.


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