FAMILIA

Necesidad o no de plantear reconvención en caso de medidas de libre disposición no expresamente solicitadas en la demanda

Foro Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos

Planteamiento

El art. 770-2ª LEC (EDL 2000/77463) establece que "Sólo se admitirá la reconvención: ... d) Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio".

Pues bien, resulta muy frecuente en la práctica del foro que la parte actora se refiera en su demanda a determinadas materias de libre disposición sin llegar a solicitar medida definitiva alguna en relación a las mismas, y que la parte demandada aprovechando tal tesitura se limite a contestar la demanda suplicando precisamente esas medidas definitivas de naturaleza dispositiva sin plantear reconvención por considerar que el objeto de su pretensión ya ha sido introducido en el pleito por la propia demandante.

El ejemplo más significativo es el de la pensión compensatoria. La parte actora se limita a explicar en su demanda la situación económica de los cónyuges sin pedir medida definitiva alguna sobre pensión compensatoria en el suplico de la misma, mientras que la parte demandada contesta peticionando dicha pensión pero sin reconvenir por no considerarlo necesario jurídicamente en base a las alegaciones ya contenidas en la demanda.

Algunos profesionales del Derecho de Familia consideran, de conformidad a una interpretación extensa del art. 770-2ª.d) LEC, que cuando se introduce por la propia parte actora la materia dispositiva en su demanda, aunque no se solicite después nada en relación a ella en el suplico de la misma, no resulta necesario reconvenir en caso de que la parte demandada solicite una medida definitiva sobre dicha materia. Otros, sin embargo, entienden, en razón a una interpretación más literal de la norma, que si no se solicita nada en el suplico de la demanda sobre la materia de libre disposición, por mucho que se hayan hecho alegaciones en el cuerpo de la misma al respecto, la parte demandada viene obligada legalmente a presentar reconvención para hacer valer su pretensión sobre tal materia en su caso. Cada cual aporta sus argumentos en orden al principio procesal de igualdad de armas; aquéllos, afirmado que este principio se salvaguarda por la propia actuación de la parte actora, entendiendo que si ésta ha previsto la pretensión futura de la demandada, puede hacer valer los razonamientos que crea oportunos en su escrito inicial haciendo innecesaria la reconvención; y, éstos otros, afirmando que precisamente sin reconvención se vulnera tal principio, al no ser lo mismo esbozar un tema dispositivo en la demanda que contestar punto por punto a una reconvención planteada en forma.

Dónde esté el límite para que jurídicamente se considere necesaria o no la reconvención en estos casos, es cuestión que no queda clara para muchos profesionales a la hora de plantear o resolver el tema. Por eso la pregunta que cabría hacer a la experta autoridad de nuestro Consejo de Redacción es la siguiente:

Si se contienen en la demanda referencias a materias sobre las que el tribunal no debe pronunciarse de oficio, pero no se solicita en ella medida definitiva alguna sobre las mismas ¿queda exonerada jurídicamente la parte demandada de plantear reconvención si pretende la adopción de medidas definitivas relativas a esas materias?

Este foro ha sido publicado en el "Boletín Derecho de Familia", el 1 de enero de 2012.

Puntos de vista

Gema Espinosa Conde

Se nos plantea la cuestión de si queda exonerada jurídicamente la p...

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Juan Pablo González del Pozo

La cuestión sometida a debate en este Foro Abierto se refiere a un s...

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Guillermo Sacristán Represa

Creo que no. Y la explicación, según mi entender, se encuentra en e...

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Resultado

Aprobado por MAYORÍA DE 5 VOTOS

La mayoría de nuestros colaboradores estima que la parte demandada no queda exonerada de plantear reconvención y deberá formularla cuando pretenda que se adopten medidas definitivas que no hayan sido solicitadas de manera expresa por el actor en el suplico de su demanda y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio; y ello pese a que dichas medidas, o las circunstancias que rodeen a las mismas, sí hayan sido citadas o expuestas en los hechos o fundamentos jurídicos de dicha demanda. Entiende la mayoría, en síntesis y entre otros argumentos, que la razón fundamental de que se exija la reconvención en el supuesto debatido es que de la petición de medidas definitivas vía reconvencional se dará traslado al actor, permitiéndosele así articular su defensa frente a la concreta medida de tipo dispositivo solicitada por el demandado, protegiéndole por tanto con dicho traslado de una eventual indefensión ante tal solicitud.


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