FAMILIA

Necesidad del acogimiento familiar legalmente constituido previo a la adopción

Foro Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos

Planteamiento

En determinadas ocasiones, y por razones quizás de operatividad práctica, la Entidad Pública que tiene encomendada en su respectivo territorio la protección de los menores, una vez asumida la tutela de los mismos por encontrarse en situación de desamparo, entrega a éstos en acogimiento familiar sin formalizar dicho acogimiento ni administrativa ni judicialmente. Ocasiones hay también en que formaliza el acogimiento familiar administrativo sin consentimiento de los padres, obviando el judicial.

Siguiendo este hilo conductor, una vez establecidos y vividos estos acogimientos familiares irregulares, la Entidad Pública presenta una petición de adopción ante el Juzgado correspondiente, quien siguiendo una de las dos doctrinas imperantes, o bien acuerda estimarla por cumplirse los requisitos legales esenciales sin entrar a valorar la irregularidad previa, o bien la desestima por entender que el acogimiento familiar legalmente formalizado -que aquí brilla por su ausencia- es requisito ineludible para decretar la adopción, al ser la base de la declaración de idoneidad de los adoptantes que exige la ley.

En una adopción promovida por la Entidad Pública ¿es necesaria para su estimación la constitución previa de un acogimiento familiar con todas las garantías legales?

Este foro ha sido publicado en el "Boletín Derecho de Familia", el 1 de diciembre de 2011.

Puntos de vista

Gema Espinosa Conde

Se nos indica en la cuestión planteada que en determinadas ocasiones la ...

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Eladio Galán Cáceres

En principio no debe primar la razón de operatividad práctica, una vez ...

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Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

Las Entidades Públicas que tienen encomendadas, en sus respectivos terri...

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Resultado

Aprobado por MAYORÍA DE 6 VOTOS

La mayoría de nuestros colaboradores estima que sí es necesaria la constitución de un acogimiento previo con todas las garantías legales para la estimación de las adopciones promovidas por la entidad Pública que tenga encomendada en su respectivo territorio la protección de los menores. Afirman dichos colaboradores, en síntesis y entre otros argumentos, que, tratando la cuestión planteada situaciones extremas, hay que tender al cumplimiento estricto de los requisitos y formas legalmente establecidos, partiendo en todo caso de la base de que las normas procesales no pueden estimarse superfluas ni pretender dificultar la solución de los problemas, sino, muy al contrario, en estos supuestos, ésta deben constituir las reglas de juego necesarias para oír a todas las personas que tienen derecho a manifestarse, informando a los principales afectados por las decisiones y consiguiendo todos y cada uno de los informes que se consideren precisos para permitir adoptar la decisión mejor para los menores.

En todo caso uno de los colaboradores pone de relieve como salvedad que, a pesar de dicha necesidad, no se puede perder de vista la posibilidad que siempre tiene la autoridad judicial de evaluar el alcance de la irregularidad del acogimiento, en orden a la estimación o desestimación de la propuesta de adopción, pues en sede de proceso judicial, siempre será necesario analizar la idoneidad de los adoptantes acogedores, lo que no excluye la posibilidad de la práctica de cualquier prueba conducente al examen de dicha idoneidad.


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