Familia. Las familias reconstituidas en la actualidad

Nacimiento de nuevos hijos por parte de uno de los cónyuges o de la pareja tras su ruptura: su incidencia en la adopción de medidas paterno-filiales en relación con los hijos menores en común

Foro Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos

Planteamiento

La realidad de las llamadas familias reconstituidas en sus múltiples supuestos se hace cada vez más palpable en nuestra sociedad. En particular, resulta habitual que, tras la ruptura del matrimonio o la pareja, uno de los cónyuges o convivientes -o ambos- que haya tenido hijos de esa relación, reconstituya su núcleo familiar con otra persona que a su vez puede que tenga o no hijos propios, sin perjuicio de los comunes que además pudieran engendrar. Es posible que esta situación se produzca incluso antes de adoptarse las medidas judiciales reguladoras de la separación, el divorcio o las relaciones paterno-filiales.

Uno de los casos que puede concurrir es el del progenitor que, teniendo hijos menores de edad, forme una nueva familia mientras que el otro no lo haga. En este supuesto, si aún no se han acordado judicialmente los efectos de la quiebra relacional, la práctica forense reciente nos enseña que los tribunales ofrecen una respuesta dispar sobre el particular al tiempo de adoptar las medidas provisionales o definitivas de guarda y custodia o régimen de visitas principalmente.

Al igual que preguntamos en el anterior Foro Abierto en orden a las consecuencias judiciales del abandono del domicilio común por un progenitor, ¿se debe valorar especialmente por los tribunales al momento de dictarse las medidas el hecho de que sólo uno de los miembros del matrimonio o la pareja con hijos menores de edad haya reconstituido su núcleo familiar?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho de Familia", el 1 de marzo de 2018.

(Puedes consultar Legislación y Jurisprudencia en nuestra Base de Datos).

 


 

Puntos de vista

José Javier Díez Nuñez

D. José Javier Díez Nuñez

La respuesta no puede s...

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Gema Espinosa Conde

Dª Gema Espinosa Conde

La cuestión que se nos plantea en esta ocasi...

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Eladio Galán Cáceres

D. Eladio Galán Cáceres

En principio, el hecho de que uno de los mi...

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Resultado

APROBADO POR MAYORÍA DE 7 VOTOS

La mayoría de nuestros colaboradores consideran que sí  se debe tener especial consideración a la hora de establecer medidas paterno-filiales en el seno de un proceso de familia con el hecho de que uno de los progenitores haya tenido otros hijos fruto de una nueva relación.

No obstante, también coinciden en la necesidad de distinguir entre las distintas medidas a adoptar en estos procesos, en cuanto a que su incidencia puede ser de mayor o menor intensidad en unas que en otras, existiendo, aquí sí, algunas valoraciones discordantes.

Por lo que respecta a la medida de contenido puramente económico, como es la pensión alimenticia, vienen a coincidir en la necesidad de considerar, junto a la capacidad económica del progenitor, la del otro progenitor del nuevo nacido, también obligado a contribuir con su mantenimiento; gracias a la cual, en muchos casos, el nacimiento de un nuevo hijo tampoco tiene por qué tener una especial incidencia.

Por lo que respecta a las medidas de contenido afectivo, como la guarda y custodia y el régimen de comunicaciones y estancias, el nacimiento de hermanos de vínculo sencillo si incide de manera especial a la hora de adoptar sobre las mismas, por la necesidad de articular un sistema que fomente la relación entre hermanos y medios hermanos, que casi siempre se va a estimar beneficioso desde el punto de vista del interés de los menores. Incluso se considera que opera como un elemento que favorece la instauración de un sistema de guarda y custodia compartida. MAGRO SERVET advierte, no obstante, que puede operar de forma positiva o negativa, en atención a las circunstancias.

PEREZ MARTÍN y GALÁN CÁCERES si bien manifiestan que el nacimiento de nuevos hijos no debe tener especial consideración en las medidas a adoptar respecto a los hijos de un matrimonio o relación anterior, reconocen la necesidad de estar al caso concreto.

PEREZ MARTÍN coincide con MAGRO SERVET en que la incidencia en el régimen de guarda y custodia puede operar de forma positiva o negativa, según las circunstancias.

GALÁN CÁCERES coincide con los ponentes que respondieron afirmativamente a la cuestión planteada en la necesidad de analizar en cada caso la situación económica, laboral y patrimonial o material de uno y otro progenitor respecto a la pensión alimenticia, y en especial, la del progenitor de los nuevos hijos, nacidos de la ulterior relación; concluyendo que, en principio, se debe preservar y garantizar en la medida de lo posible todas las atenciones que exigen el cuidado y el desarrollo integral de los hijos de la primera relación. Respecto de la guarda y custodia se debe valorar las circunstancias personales y familiares que concurren en los progenitores, así como en el régimen de visitas, que habrá que considerar la conducta y la actitud de la nueva pareja.

 


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