CIVIL

Consecuencias de la negativa o imposibilidad de devolución de las cantidades entregadas a un ejecutante de ejecución provisional cuando la sentencia de condena dineraria ha sido revocada

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

Se analiza por cinco Juristas la siguiente cuestión:

La Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 -EDL 2000/77463- introdujo un cambio sustancial en la tramitación de la ejecución provisional en el caso de las condenas dinerarias, ya que mientras que con el formato de la LEC anterior de 1881 -EDL 1881/1- cuando la parte actora había conseguido el dictado de una sentencia condenatoria dineraria y la parte condenada recurría la sentencia la actora tenía la opción de solicitar al juez la ejecución provisional de la sentencia, no obstante lo cual el juez le requería para el pago de una fianza para que se cubrieran las consecuencias de una posible ejecución provisional para el caso de que la sentencia fuera luego revocada.

En la actualidad, el sistema se ha modificado y la LEC -EDL 2000/77463- prevé un cambio radical hasta el punto de que en el caso de las condenas dinerarias si el actor insta la ejecución es el demandado condenado el que debe proponer medidas alternativas como oposición. No obstante lo cual, llegado el caso de la ejecución y necesidad de que el demandado tenga que entregar la suma objeto de condena, que será entregada al actor ejecutante, puede ocurrir que la sentencia sea luego revocada y surja la necesidad de que la suma deba ser devuelta. ¿Qué pasa en estos casos si el ejecutante se niega a devolver la cantidad entregada? ¿Podría entenderse que se ha cometido un delito de apropiación indebida si el ejecutante no quiere devolver la suma entregada tras los requerimientos del juzgado, o no tiene la calidad de depósito la suma entregada en este concepto, y lo fue como entrega simple? En consecuencia, ¿es ilícito penal esta conducta? ¿qué vía le quedaría al ejecutado de negarse el ejecutante a devolver las sumas recibidas?

Pues bien, en este supuesto de hecho que, de suyo, se está planteando con frecuencia en juzgados y tribunales, con mayor frecuencia en la actualidad por razón de la crisis económica, resulta que las opiniones están divididas aunque habiéndose decantado la mayoría por un resultado de 4 a 1 por entender que no es constitutivo de delito la no devolución de la suma recibida como ejecución provisional por el ejecutante si hay revocación de la condena, lo que demuestra la complejidad y polémica de la cuestión suscitada en un tema recurrente en la actualidad.

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 3, el 17 de noviembre de 2011.

Puntos de vista

Joaquín Tafur López de Lemus

puede afirmarse con rotundidad que la ejecución de sentencias no firmes, má...

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Enrique García-Chamón Cervera

El art. 533 LEC -

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Luis Antonio Soler Pascual

La Ley de Enjuiciamiento Civil -

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Resultado

La no devolución de las cantidades recibidas puede constituir delito de apropiación indebida.

1.- Analizando los requisitos exigidos para la comisión del delito pueden darse tales requisitos, en la medida en que el ejecutante sabe al tiempo de ejecutar provisionalmente que el dinero que percibe ha de ser devuelto caso de que el contrario obtenga sentencia a su favor en la apelación pendiente, y si lleva a cabo un acto de disposición de ese importe con conciencia y voluntad de que tiene esa obligación de devolverlo, obligación que luego no cumple, incurre a mi juicio en el tipo.


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