FAMILIA

Atribución del uso de la vivienda familiar. Abono de la tasa de basuras: ¿corresponde al propietario del inmueble o a su usuario?

Foro Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos

Planteamiento

Uno de los escollos más frecuentes al momento de contrastar las pretensiones de las partes en los procedimientos de Derecho de Familia viene determinado por el pago de la llamada tasa de basuras. Lo cierto es que cada litigante presenta razones para que ese canon lo abone el contrario o, al menos, por mitad entre ellos, dependiendo de quién sea el usuario del inmueble o el propietario (una de las partes, las dos o, incluso, un tercero) del mismo. Así, quien solicita el uso de la vivienda familiar, y no es su propietario, también hace lo propio en orden a suplicar que el pago de la referida tasa corresponda al otro litigante por ser de su titularidad o de un tercero relacionado con él, o, en el peor de los casos, si el inmueble es de propiedad común, a ambas partes por mitad; mientras que el otro, ya sea el propietario, copropietario o relacionado con el tercero propietario, siempre intentará que el abono lo efectúe el usuario de la vivienda. Y, como se ha dicho, cada uno blandiendo razones de peso de naturaleza jurídica (Ley General Tributaria, Ordenanzas Municipales, Código Civil,...), lógica (generalmente de carácter económico o meramente conceptual) o lógico-jurídica en fundamento de sus pretensiones.

La cuestión planteada viene de muchos años atrás e integra uno de esos temas discretos pero recurrentes que, por su alta frecuencia, no puede dejar de examinarse en este Foro Abierto. En la Jornada de Unificación de Criterios celebrada por las Secciones de Familia de AP Madrid el día 1 de junio de 2015, no se llegó a acordar nada sobre el particular a pesar de encontrarse el punto referido entre los que se iban a debatir, llamando la atención la redacción con que se cerró el correspondiente epígrafe:

"Por existir discrepancias insalvables y con la finalidad de reflexionar más a fondo sobre la cuestión, no se somete a votación esta cuestión y se retira del orden del día por acuerdo de todos los presentes".

A fin de intentar aclarar este tema se hace la siguiente pregunta a nuestro experto e ilustre Consejo de Redacción:

¿El abono de la tasa de basuras en los procedimientos de Derecho de Familia corresponde al propietario del inmueble o a su usuario?

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho de Familia", el 1 de diciembre de 2015.

Puntos de vista

José Javier Díez Nuñez

Lógicamente, en principio, la respuesta inmediata sería afirmar que q...

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Gema Espinosa Conde

Se nos plantea la cuestión de si en los procedimientos d...

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Eladio Galán Cáceres

Hemos de partir de la base de que, en lo que se refiere a las tasas por...

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Resultado

Aprobado por MAYORÍA DE 6 VOTOS

A la cuestión planteada sobre quién debe hacer frente al pago de la tasa de basura en la disyuntiva entre el cónyuge o cónyuges titulares del dominio sobre la vivienda que constituya la vivienda familiar o al usuario de la misma, sea o no propietaria del inmueble, la mayoría de nuestros colaboradores considera que estará obligado el usuario del domicilio por ser quien ostenta el uso y disfrute de dicho inmueble, y ello en atención diversas consideraciones.

Entre otros muchos argumentos, se apunta por esta posición mayoritaria, con apoyo en una serie de resoluciones de distintas Audiencias, que con el pago de la tasas de basura se están abonando unos servicios que son disfrutados exclusivamente por el usuario de la vivienda, correspondiendo por tanto a este usuario, como único beneficiario del servicio, el abono de la tasa.

Por otro lado, también se estima que, tanto el RDLeg 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- (EDL 2004/2992) como la mayoría de ordenanzas municipales que contemplan este impuesto, determinan que son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que resulten beneficiadas de los servicios o actividades que presten o realicen las entidades locales. Por tal motivo, legalmente, es el usuario de la vivienda, quién está obligado a pagar la tasa por la recogida de basura, y en caso de no abonarla, será el propietario o propietarios los obligados legalmente al pago, sin perjuicio de repercutir posteriormente el pago al ocupante.

Atendiendo también a la naturaleza de tasa del servicio en cuestión, y en base al art. 23 del referido TRLRHL, se añade que, sentado que quien usa y disfruta con carácter exclusivo y excluyente de la vivienda familiar debe afrontar el abono de la tasa de basuras, el otro cónyuge o progenitor, que no tenga atribuido tal derecho de uso, si es cotitular de la vivienda, sólo será, conforme al art. 23.2 de dicha norma, sustituto del contribuyente en las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de la vivienda, pudiendo, por ello, repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

En cualquier caso, la mayoría de nuestros colaboradores pone de relieve la controversia existente en este asunto, siendo posible encontrar sentencias que se pronuncian claramente a favor de que se imponga su pago al usuario en tanto que otras sostienen que el pago corresponde a los propietarios en proporción a su participación en la titularidad dominical. Pese a ello, como decimos, la posición mayoritaria se decanta por que el pago de la tasa de recogida de basuras debe imponerse al cónyuge a quien se atribuya el uso de la vivienda familiar y ello por distintas razones que por Don Juan Pablo González del Pozo se sintetizan en las siguientes ideas que luego desarrolla:

 

  1. Debe soportar el pago de la tasa el usuario ocupante del inmueble porque el mismo es quien se beneficia directamente del servicio.
  2. El usuario, al ocupar el inmueble como titular del derecho de habitación, viene obligado, al pago de las contribuciones del mismo modo que el usufructuario.
  3. La normativa fiscal reguladora de la tasa de recogida de basuras permite mantener, con sólidos fundamentos legales, que es el usuario de la vivienda el que debe soportar su pago.

 

Se debe reseñar que son varios los colaboradores que, en apoyo de esta opinión mayoritaria, ponen como ejemplo el régimen seguido por el C. Civil catalán en su Libro II, aprobado por Ley 25/2010, de 29 de julio (EDL 2010/149454), en cuyo art. 233-23 se establece que "los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso”.

En cuanto a las opiniones discrepantes, Don Jose Javier Díez Núñez relaciona también la cuestión debatida con el hecho de que el gasto por dicho concepto tiene la consideración de tasa, al igual que lo hacía Don Eladio Galán, pero llegando a una conclusión opuesta, y, conforme a dicha naturaleza, la respuesta no puede ser otra a su juicio que la de que el obligado a su pago es quien ostente la titularidad dominical del inmueble.

Don Vicente Magro, por su parte, también disiente de la mayoría y, tras apuntar que, por un lado, la titularidad de un inmueble comporta el pago de los gastos que de dicha titularidad se derivan, también señala sin embargo que es cierto que en rigor los gastos derivados del “uso” de la vivienda familiar deberían ir a cargo del que se adjudica el uso del inmueble. No obstante, considera que si no se adopta acuerdo alguno en convenio respecto a que pague los gastos el que lo usa, resulta evidente que quien sea titular del inmueble debe hacer frente a sus gastos derivados tales como los citados.

Por último, Don Luis Zarraluqui también participa de esta corrientes de opinión y, tras efectuar un somero repaso de la tasa debatida en cinco municipios, concluye, entre otras argumentaciones, que, en general, dicha tasa no guarda relación ni proporción con el servicio en sí, ni se cuantifica por la magnitud del servicio, sino por la naturaleza y superficie del local y su valor catastral, por lo que considera que debe ser abonada la tasa por el propietario o propietarios del inmueble.


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