CIVIL

Aparición de nuevas lesiones o secuelas o agravamiento de las existentes tras dictarse sentencia. Prescripción

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

Suele ocurrir con frecuencia que, tras un accidente de tráfico, el lesionado que ha sido examinado por el forense y tras el alta médica y forense puede recaer o aparecer otras lesiones o secuelas que puedan tener relación con el accidente.

Pues bien, con respecto a esta situación, ¿qué puede hacer la defensa del perjudicado si aparecen estas nuevas lesiones o secuelas o se produce la agravación de las que existían, para reclamar a la aseguradora si ya se dictó sentencia? ¿Se aplica algún plazo de prescripción a estos hechos si existiera algún derecho a reclamar, en su caso?

Este foro ha sido publicado en la u0022Revista Derecho de la Circulaciónu0022, el 1 de mayo de 2015.

Puntos de vista

Enrique García-Chamón Cervera

Se admite que, una vez dictada Sentencia firme en el orden civil o penal en e...

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Luis Alberto Gil Nogueras

La eficacia de la cosa juzgada se impone sobre aquéllas cuestiones que ya fu...

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Joaquín García Bernaldo de Quirós

Referida la cuestión planteada a la aparición de “nuevas” lesiones o se...

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Resultado

RESPUESTA APROBADA POR MAYORÍA DE 8 VOTOS

La mayoría de nuestros colaboradores concluyen que:

1º. Se admite que, una vez dictada Sentencia firme en el orden civil o penal en el que se determinan las lesiones y secuelas del perjudicado derivadas de un siniestro de la circulación de vehículos de motor, la cosa juzgada de la resolución anterior no impide la reclamación por la vía civil de una indemnización complementaria cuando concurren hechos nuevos o sobrevenidos totalmente imprevisibles (nuevas lesiones o agravación del daño anteriormente apreciado sufridas por el mismo perjudicado) pero relacionados causalmente con el siniestro de la circulación enjuiciado en el procedimiento anterior. Se reconoce en el apartado Primero-9 del Anexo del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor -TRLRCSCVM- (EDL 2004/152063) cuando dice: "La indemnización o la renta vitalicia sólo podrán ser modificadas por alteraciones sustanciales en las circunstancias que determinaron la fijación de aquellas o por la aparición de daños sobrevenidos."

2º. Las condiciones de admisión son:

a) La agravación de las lesiones o las lesiones/secuelas acaecidas posteriormente no pudieron preverse en el procedimiento anterior al haber sobrevenido después. Se excluye, en consecuencia, la agravación de la secuela que no sea más que la evolución natural de las lesiones o secuelas descritas en el primer procedimiento.

b) Debe acreditarse la relación de causalidad entre las nuevas lesiones y secuelas y el siniestro enjuiciado anteriormente. Se excluyen aquellas lesiones o secuelas aparecidas con posterioridad cuyo origen no sea traumático sino degenerativo, completamente ajeno al siniestro de la circulación.

c) El baremo aplicable a estas nuevas lesiones y secuelas no es el utilizado en el procedimiento anterior sino el vigente en el año de la estabilización de las nuevas lesiones y secuelas. Así pues, puede darse la situación que las lesiones y secuelas de un mismo siniestro se valoren con dos baremos distintos.

3º. Sí cabe solicitar en vía civil una indemnización complementaria de la recibida en el orden penal, cuando concurren supuestos o hechos distintos de los que fueron tomados en consideración por la precedente sentencia firme. Se hace referencia a la indemnización de resultados no previstos cuando, tras la sentencia condenatoria, son descubiertas consecuencias dañosas del ilícito punible acaecidas en tiempo posterior al proceso penal y, por ello, no las pudo tener en cuenta el tribunal de dicho orden, como sucede en los casos en que el curso cronológico de las lesiones muestra la aparición de un daño nuevo más grave, o incluso se produce la muerte; nuevas lesiones o agravación del daño anteriormente apreciado; nuevas consecuencias ulteriores del hecho delictivo; hechos sobrevenidos nuevos y distintos.

4º. Estas nuevas secuelas o lesiones pueden ser objeto de indemnización mediante el ejercicio de la correspondiente acción civil de indemnización de daños y perjuicios contra el causante del accidente y su aseguradora, pero para la viabilidad de la misma pesa sobre el reclamante la carga de probar:

a) La relación directa con el accidente: debe ser una secuela que médicamente no ofrezca dudas que ha sido causada por ese accidente de tráfico.

b) Que es una secuela nueva, desconocida en el momento de la sentencia, o un empeoramiento no previsto.

5º. Sí cabe formular nueva reclamación por aquellas lesiones y/o secuelas que en el momento de la reclamación judicial o acuerdo extrajudicial no eran conocidas porque no se habían manifestado, siempre que:

a) Se trate de lesiones o secuelas nuevas, incluyendo en tal concepto de novedad la agravación.

b) Sean consecuencia del mismo hecho.

c) No hayan sido tenido en cuenta al fijar el importe indemnizatorio original.

d) No se conocieran al tiempo de la primera decisión sobre el resultado lesivo del hecho indemnizado.

6º. El plazo de prescripción de las nuevas lesiones y secuelas es el de un año (art. 1968.2º CC, EDL 1889/1; y art. 7.1 TRLRCSCVM) y el dies a quo del plazo será la fecha de estabilización de las nuevas lesiones.

Por su parte, D. Fernando Lacaba Sánchez, admitiendo que las nuevas secuelas o lesiones pueden ser objeto de indemnización mediante el ejercicio de la correspondiente acción civil de indemnización de daños y perjuicios contra el causante del accidente y su aseguradora, en cuanto a la prescripción de la acción para reclamarlos, entiende que la jurisprudencia de la Sala 3ª del TS distingue entre daños continuados, que como tales no permiten conocer aún los efectos definitivos de una lesión y en los que, por tanto, el dies a quo será aquél en que ese conocimiento se alcance; y daños permanentes, que aluden a lesiones irreversibles e incurables aunque no intratables, cuyas secuelas resultan previsibles en su evolución y en su determinación, siendo por tanto cuantificables, por lo que los tratamientos paliativos ulteriores o encaminados a obtener una mejor calidad de vida, o a evitar eventuales complicaciones en la salud, o a obstaculizar la progresión de la enfermedad, no enervan la realidad de que el daño ya se manifestó con todo su alcance. Aplicando la doctrina de los llamados "daños continuados", no entraría en juego la prescripción si se logra demostrar que la nueva lesión o agravamiento de la preexistente, no era posible su conocimiento.


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