TRÁFICO

¿Qué indemnización corresponderá en los casos de fallecimiento de la víctima tras el accidente por causas ajenas a éste?

Foro Coordinador: Eloy Velasco Núñez

Planteamiento

Planteamos cuál es la valoración de los daños corporales derivados de accidente de circulación en caso de fallecimiento prematuro de la víctima con posterioridad al accidente por causas ajenas a él.

Hay que tener en cuenta que puede que al conductor que ha resultado víctima del accidente le pueden haber quedado unas secuelas importantes como consecuencia del accidente y/o unas indemnizaciones que le corresponden con arreglo a derecho en atención al baremo.

Pero, ¿qué ocurre si la víctima fallece tras el accidente, pero por causas ajenas a éste, pero la muerte se produce cuando ya se le han fijado unas secuelas por el forense y está graduada la indemnización que le pueda corresponde sin que se haya dictado sentencia? ¿Qué indemnización habría que valorar? ¿Y si fallece por causas ajenas tras la firmeza de la sentencia por causas ajenas y se han cobrado las indemnizaciones?.

Este foro ha sido publicado en el "Boletín Derecho de la Circulación y Seguro de Vehículos", el 1 de diciembre de 2012.

Puntos de vista

Enrique García-Chamón Cervera

Son varias las cuestiones vinculadas en esta pregunta.

En primer lugar,...

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Luis Alberto Gil Nogueras

La cuestión relativa a la incidencia del fallecimiento de un lesionado en un...

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Fernando Lacaba Sánchez

Desglosamos la pregunta en:

Primero: Qué ocurre cuando el accidentado ...

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Resultado

Aprobado por UNANIMIDAD

1.- Si el perjudicado fallece durante el período de incapacidad temporal en el que recibía el correspondiente tratamiento médico sin haber podido determinar aún las posibles secuelas, sus herederos podrán exigir la indemnización correspondiente a los días de incapacidad, según las clases, comprendidos entre el siniestro y la fecha del fallecimiento.

2.- El derecho a la indemnización por los daños a las personas cuando ya se ha devengado bien porque ya se ha producido la estabilización lesional en el caso de que resulten lesiones permanentes o secuelas, bien porque han transcurrido varios días de incapacidad temporal, no se extingue por la muerte del perjudicado sino que forma parte del caudal hereditario de conformidad con lo dispuesto en el art. 659 CC (EDL 1889/1).

3.- También si las secuelas han quedado estabilizadas y concretadas por el médico forense con carácter previo al fallecimiento sobrevenido del lesionado se percibe esa cuantificación por los herederos, ya que la condición de perjudicado nace tras el accidente sufrido, el derecho a ser indemnizado entró en su patrimonio antes de fallecer por razones ajenas a aquel suceso, por lo que debe entenderse que lo transmite a sus herederos, por haberse generado el derecho a percibir la indemnización antes de su fallecimiento.

4.- En cuanto a la cuantificación en caso de muerte habiéndose fijado lesiones y secuelas, como criterio general se puede decir que las sumas reconocidas ex lege en la Tabla IV (EDL 2004/152063) son admisibles en estos casos aunque con el matiz de que debe analizarse qué circunstancias concurren en cada uno de los casos de la Tabla IV para operar como factor corrector y de ampliación de las sumas de la Tabla III, ya que debe ser tenido en cuenta el fallecimiento prematuro del lesionado y que algunos de los factores de corrección que se contemplan en la citada Tabla IV no van a ser necesarios por razones obvias.

5.- Si la muerte le sobreviene cuando se ha dictado sentencia firme, hay que estar al contenido de la sentencia, que ha ganado los efectos de la cosa juzgada. Como expone el art. 222 LEC (EDL 2000/77463), ello implicará una exclusión de un ulterior proceso entre las partes cuyo objeto sea idéntico al anterior. En caso de grandes lesionados con secuelas de imposible recuperación, en que se ha podido llevar a cabo una indemnización capitalizada en atención a un hipotético cálculo de expectativa de vida, tal indemnización recogida en sentencia no quedará afectada por el fallecimiento del beneficiario. Otra cosa es que el cálculo se difiriera a un momento posterior, por ejemplo a ejecución de sentencia mediante unas bases de cálculo, y en ese momento se produjera el evento en que lógicamente el deceso produciría el límite del cómputo.

6.- Si el perjudicado fallece después de haber percibido la indemnización por incapacidad y por secuelas sus herederos no tienen obligación alguna a devolver parte de la indemnización porque ya había sido satisfecho al causante-perjudicado su derecho a la indemnización.

7.- Solo para el caso de que se haya convenido o acordado una renta vitalicia a favor del perjudicado en lugar de la indemnización, la muerte del perjudicado provocará la extinción de aquélla.


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