Urbanismo

Régimen urbanístico aplicable a las licencias de obras: el vigente a la fecha de la solicitud o el del momento de su resolución

Foro Coordinador: Dimitry Berberoff Ayuda

Planteamiento

Una disposición reglamentaria autonómica establece que las licencias deberán otorgarse de conformidad con la ordenación vigente en el momento de la resolución de la solicitud o con la vigente en la fecha en la que concluya el plazo máximo de resolución y notificación (que, pongamos por caso, es de dos meses).

Supongamos que “A” y “B” solicitan licencia el 2 de febrero de 2017 para hacer el mismo tipo de obra, en dos solares contiguos sometidos al mismo régimen urbanístico.

“A” recibe el día 2 de marzo de 2017 la notificación de la concesión de la licencia que había solicitado.

“B”, en cambio, recibe una notificación el día 30 de marzo de 2017 conforme a la cual se le hace saber que ha quedado suspendida la tramitación de su solicitud como consecuencia de una suspensión general de carácter potestativo del procedimiento de concesión de licencias, acordada el día 15 de marzo anterior con el fin de estudiar la modificación del planeamiento.

Transcurrido cierto tiempo, entra en vigor el planeamiento y la solicitud de licencia de “B” es denegada como consecuencia de la modificación del régimen urbanístico aplicable a su finca. Recibe, eso sí, una indemnización por los costes de redacción del proyecto, además de serle devueltas las exacciones satisfechas.

La situación que acabamos de describir, ¿supondría la plasmación de un agravio comparativo? Sin perjuicio de que para la Administración no es obligatorio agotar el plazo máximo de resolución y notificación, ¿dejaría de ser un agravio si se demostrara que en el trato diferencial sólo influyó, por ejemplo, la diferente carga de trabajo de los técnicos encargados de supervisar cada expediente?

En definitiva, desde la perspectiva de la seguridad jurídica y de la igualdad en la aplicación de la norma jurídica, ¿resultaría válido ese reglamento al referir el contraste de la legalidad urbanística de la licencia al momento de su resolución?

Si la misma reglamentación autonómica protege las solicitudes de licencia amparadas en un certificado de aprovechamiento urbanístico y en ese caso establece que el régimen a tomar en consideración deberá ser el vigente en la fecha de la solicitud del certificado, ¿no debería aplicarse un criterio análogo con las solicitudes de licencia no precedidas de certificado, aunque tomando en consideración, en tal caso, la fecha de la solicitud de licencia?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Urbanismo", el 1 de julio de 2017.

(Puedes consultar Legislación y Jurisprudencia en nuestra Base de Datos).

 

Puntos de vista

Jesús María Chamorro González

La cuestión que se somete a consideración de los integrantes d...

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Héctor García Morago

No se nos oculta que el dilema que se nos plantea tiene puntos de contacto mu...

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Joaquín Moreno Grau

En relación con el régimen jurídico aplicable a las licencias urbanística...

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Resultado

Soluciones novedosas para viejos planteamientos.

Esta aseveración podría sintetizar el ensayo propuesto, por cuanto la interpretación del conocido adagio tempus regit actum se afronta en esta ocasión desde la óptica que proporcionan los principios de igualdad, de interdicción de la arbitrariedad y de seguridad jurídica en el marco de la aplicación igualitaria de la ley.

Si la jurisprudencia sentó el criterio general de que las licencias -acto reglado por excelencia- deben otorgarse de conformidad con la ordenación vigente en el momento de la resolución, al mismo tiempo matizó que transcurrido el plazo máximo para la notificación de la resolución correspondiente, el régimen jurídico debía ser el vigente en el momento de la solicitud.

Sin embargo, a partir de aquí las respuestas describen un panorama ciertamente disímil, pues frente a quienes consideran que el planteamiento comporta un verdadero agravio comparativo -postulando algunos resolver el trance de la manera más favorable para el administrado-, no faltan quienes entienden, en cambio, que no existe tal agravio al tratarse de situaciones diferentes (contemplando como determinante a estos efectos el cambio de planeamiento) que no reclaman, en consecuencia, una solución idéntica.

 


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