Contencioso-administrativo

Legitimación pasiva en el recurso especial en materia de contratación (art. 21.3 de la LJCA)

Foro Coordinador: José Díaz Delgado

Planteamiento

El art. 310 de la Ley 30/2007, de 30 octubre de Contratos del Sector Público -EDL 2007/175022- creó un recurso especial en materia de contratación, previo al contencioso-administrativo, contra los actos dictados por el poder adjudicador en la fase preparatoria.

En dicho recurso se pueden impugnar: los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; y los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.

Este recurso, tras la modificación operada por la Ley 34/2010, de 5 agosto -EDL 2010/149688-, está encomendado a un órgano especializado que actúa con plena independencia funcional, creándose al efecto el Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda. Las Comunidades Autónomas pueden crear un órgano independiente para resolver estos recursos o atribuir la competencia al Tribunal Central de Recursos Contractuales, previa la celebración de un convenio con la Administración General del Estado. Y en el caso de las Corporaciones Locales la competencia para resolver este recurso se establecerá en las normas de las CCAA o al mismo órgano autonómico creado para resolver estos recursos.

Contra las decisiones que dicten estos Tribunales administrativos cabe interponer recurso contencioso-administrativo bien ante la Sala de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 10.1.k de la LJ -EDL 1998/44323-) o ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional (art. 11.1.f de la LJ).

Las Administraciones Públicas y los particulares afectados podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra las decisiones adoptadas por estos órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales, en el caso de las Administraciones Públicas de proceder a una previa declaración de lesividad (art. 19.4 de la LJ -EDL 1998/44323-).

Uno de los problemas que suscita este recurso es el de la legitimación pasiva, pues si bien resulta claro que debe ser demandado el particular, la empresa o Administración pública favorecida por el acto (por ej: adjudicataria del contrato), el art. 21.3 de la LJCA -EDL 1998/44323- establece que "en los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público los citados órganos no tendrán la consideración de parte demandada".

Ello implica que existirán recursos contencioso-administrativos entre particulares o empresas (las que optaban a la adjudicación y la que finalmente resultó adjudicataria), en los que se decidirá la legalidad de una adjudicación de un contrato sin la intervención en el procedimiento del órgano administrativo autor del acto cuya legalidad se enjuicia y sin que su actuación sea defendida ni por el Abogado del Estado ni por los Letrados de las Administraciones Públicas de las que dependen y que, sin embargo, estarán obligados a ejecutar las resoluciones judiciales adoptadas.

¿Qué problemas puede plantear esta regulación?

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 2, el 19 de septiembre de 2013.

Puntos de vista

Inés Huerta Garicano

El art. 21.3 de la LJCA -EDL 1998/44323- dispone: u0022En los recursos contra las...

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Fátima de la Cruz Mera

El supuesto que se somete a nuestra consideración revela la existencia de ci...

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Jesús Cudero Blas

La primera cuestión que suscita el tema propuesto no es otra que la de deter...

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Resultado


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