ADMINISTRATIVO

Límite a las Costas Procesales

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

El art. 139,3 LRJCA -EDL 1998/44323- permite que "la imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de estas o hasta una cifra máxima".

El Tribunal Supremo viene estableciendo, al menos en fase de inadmisión del recurso de de casación, una cantidad máxima o indicativa en atención a la actividad procesal desplegada por las partes.

¿Qué criterios deben tomarse en consideración para imponer tan solo una parte de las costas causadas o para fijar una cantidad máxima?¿tiene el órgano judicial absoluta libertad?. Debe tenerse en consideración única o principalmente la actividad procesal de la parte o han de tomarse en consideración otros criterios?. ¿Implica ello en cierta forma una valoración del trabajo desarrollado por el profesional?

Cuando se establece ese límite máximo ¿puede la parte recurrir la sentencia por tal motivo?

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 4, el 26 de mayo de 2011.

Aspectos a tener en cuenta para escoger una BBDD jurídica

Puntos de vista

Inés Huerta Garicano

El proceso genera a las partes una serie de costes –anteriores, incluso, en...

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Fátima de la Cruz Mera

Las costas procesales son los gastos originados a una parte en el seno del pr...

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Jesús Cudero Blas

El tenor literal del precepto en cuestión parece, ciertamente, reconocer a f...

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Resultado


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