ADMINISTRATIVO

Alcance vinculante del requerimiento previo entre Administraciones Públicas

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

La LJCA art.44 -EDL 1998/44323- establece que cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material o inicie la actividad a que esté obligada.

Frente a la desestimación o falta de respuesta a este requerimiento la Administración podrá interponer recurso contencioso ante los tribunales. La cuestión que se plantea se centra en determinar el carácter vinculante de lo reclamado en dicho requerimiento respecto al posterior ejercicio del recurso ante los tribunales sin incurrir en desviación o dicho de otra forma ¿le vincula lo reclamado previamente respecto de la pretensión que puede ejercitar ante los tribunales? Por ejemplo, si reclama una suma económica, la cantidad previamente reclamada a la otra Administración ¿constituye un límite a la pretensión que pude reclamar ante los tribunales sin que pueda reclamar otra?

 

Este artículo ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 15 de julio de 2016.

 

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Puntos de vista

Inés Huerta Garicano

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