SANTANDER

Un juez impone multa y trabajos comunitarios por conducir sin carné para llevar a su hijo a urgencias

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La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Santander ha condenado al pago de una multa de 2.160 euros y a realizar 31 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, a un hombre que condujo su coche a pesar de que aún no había obtenido el permiso de conducir para llevar a su hijo al servicio de urgencias del hospital.

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Según recoge la sentencia, el acusado, de nacionalidad peruana, fue sorprendido sobre las 00,45 horas del 13 de noviembre de 2009, conduciendo un vehículo por Colindres, tras haber acudido al servicio de urgencias del Hospital de Laredo, donde fue asistido su hijo menor a las 22,37 horas.

La sentencia señala que el acusado conducía a sabiendas de que no disponía de permiso administrativo que le habilitase para conducir vehículos a motor por no haberlo obtenido nunca.

La defensa del imputado invocó la aplicación de la eximente completa o incompleta de estado de necesidad, al haber quedado probado que a las 22,37 horas del día 12 de noviembre, el hijo menor del acusado fue asistido en el servicio de urgencias del Hospital de Laredo, por fiebre y dolor de garganta, quedando descartado en el diagnostico efectuado los signos meníngeos, alegados como justificación de la conducción.

Al respecto el procesado declaró que se asustó ante la fiebre alta de su hijo, llegando a temer por el mismo, por lo que cogió el vehículo, tras haber intentado infructuosamente contactar con un amigo y conseguir un taxi, sin haberlo logrado.

La sentencia señala que dicha situación "angustiosa", podría amparar la conducción hasta el hospital, en una población y en un horario que puede dificultar el acceso a un servicio público de transporte, pero no la ulterior circulación de regreso a su domicilio, tras haber sido descartada cualquier gravedad en la dolencia de su hijo.

Destaca además que el acusado viajaba acompañado por su esposa, que poseía permiso de conducción, y que en consecuencia pudo pilotar el turismo, porque aunque alegó que aquella tenía temor a conducir por un accidente de circulación que había sufrido unos meses antes, ello no justifica "una real imposibilidad de conducción por parte de la misma", al no figurar documentación médica alguna al respecto, ni excluye la posibilidad de efectuar el traslado de la vuelta por una persona ajena al matrimonio.

Por ello, condena al procesado, como autor de un delito contra la seguridad vial de conducción sin permiso, a la pena de doce meses de multa, con cuota diaria de seis euros (2.160 euros en total) y a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como al abono de las costas procesales.