Socio Lexcyl Abogados

Segunda oportunidad: lo anómalo es salir en la prensa

Tribuna Valladolid
Impuestosdinerorenta_EDEIMA20170331_0016_1.jpg

Recientemente nuestro despacho ha tramitado un procedimiento en el que, finalmente y con carácter firme, un Juzgado ha resuelto, aplicando la Ley de mecanismo de Segunda Oportunidad, que un matrimonio quede exonerado del pago de una deuda contraída con diversos acreedores por importe de más de un millón de euros.

La noticia ha sido portada del diario El Norte de Castilla en tres provincias de nuestra Comunidad y ha ocupado íntegramente las páginas 2 y 3 del periódico, normalmente las de mayor difusión en un periódico local. Los miembros de LEXCYL ABOGADOS que intervinimos en la tramitación del asunto hemos sido entrevistados en la Cadena Cope, Televisión Regional de Castilla y León y en Radio Internacional, se ha publicado la noticia en El Derecho.com y, en fin, la noticia ha sido ampliamente comentada en redes sociales. Que esto suceda cuando han pasado más de dos años desde la entrada en vigor del RDL 1/2015, de 27 de febrero, resulta francamente anómalo.

Cuando escuchamos al Magistrado Fernández Seijo manifestar en unas jornadas sobre esta Ley que se calculaban en más de 900.000 personas las susceptibles de acogerse a este mecanismo en toda España o cuando se nos “filtraba” por otro ponente que los bancos habían presionado para retrasar la entrada en vigor de la Ley, convirtiéndonos así en uno de los últimos países de Europa en adoptar un instrumento de este tipo, por temor a un aluvión de solicitudes de exoneración de deuda que dañara sus entonces maltrechas cuentas de resultados, todos pensamos que la Ley podía llegar a ser una herramienta histórica de reversión de la penosa situación de ruina en la que se hallaban decenas de miles de familias españolas.

Sin embargo el panorama es muy distinto, la Ley se considera, con carácter generalizado, un fracaso y la comparación entre los casos que se tramitan anualmente en Francia o Alemania y los que se tramitan aquí resulta bochornosa: según nuestros propios jueces, 1.400 frente a 100.000 anuales en aquellos países. Tras haber comprobado el efecto cuasi mágico que genera en los deudores el pasar de la angustia y la postración que suponen saberse arruinado para toda la vida a descubrir que la sociedad te ha proporcionado una verdadera segunda oportunidad al liberarte de cualquier deuda, no terminamos de entender cómo tanta felicidad (lo siento pero no hay otra palabra que con más exactitud describa lo que se percibe en esas personas) no se hace extensible a tantísimos deudores de buena fe como existen en este país.

Si realmente se pretende dinamizar la economía resulta imprescindible incorporar a ese objetivo común al mayor número de personas, y los arruinados (especialmente empresarios y autónomos) son una pieza fundamental si se consigue llevarlos desde la economía sumergida donde muchos de ellos se encuentran, al circuito productivo, contributivo y legal. Puesto que la Ley ha resultado ser solo regular  y no está cumpliendo sus expectativas, todos los operadores implicados deberíamos buscar los mecanismos necesarios para revertir esa situación.

En el corto plazo poco podemos esperar del poder legislativo: la sequía en el BOE, derivada de la compleja situación política, tiene aspecto de perpetuarse durante toda la legislatura. La propuesta de directiva comunitaria de noviembre de 2016, aunque positiva en algunos aspectos, tardará mucho en trasponerse a nuestra legislación y, además, es una buena excusa para que entre tanto no se cambie nada.

Si solo tenemos esta Ley habrá que hacer uso de ello de la mejor manera posible empezando por no confundir sobre su contenido. Que haya supuestos expertos que anden predicando la no exoneración de los créditos de derecho público, entra dentro del derecho que cada uno tiene a equivocarse al analizar las normas,  pero lo que no parece admisible es que en páginas web de determinadas organizaciones cuyo objetivo es ayudar a empresarios y autónomos pueda aún hoy leerse que no son exonerables los créditos de derecho público, espantando al ya de por sí renuente candidato que se tienta la ropa una y otra vez antes de pasar por el juzgado a “confesar” que se ha arruinado. La doctrina más autorizada ya se pronunció a favor de esa exoneración, después lo han hecho los jueces de lo mercantil de Barcelona, el seminario judicial organizado por el CGPJ y empiezan a hacerlo las resoluciones judiciales (no conocemos ninguna contraria). La que afectó a nuestros clientes, desde luego, lo recoge expresamente:

“Tercero.- En cuanto al alcance del beneficio, al cumplirse los requisitos del art. 178 bis, 3, 1º a 4º LC se comparte el criterio que mantienen al respecto tanto la Administración concursal como los deudores, de que exonerará del pago del pasivo ordinario y subordinado, incluidos los créditos de derecho público y alimentos, a la fecha de conclusión del concurso, y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 178, bis 7 LC".

Por otra parte, y puesto que el trámite procedimental que prevé la Ley se critica por lento y engorroso, aligerémoslo en lo posible concentrando, como ya se ha hecho con acierto en Barcelona, todos los procedimientos de Segunda Oportunidad que no correspondan a los juzgados de lo mercantil en un único juzgado de primera instancia en cada partido judicial. La especialización en la tramitación sin duda debiera acortar plazos y simplificar trámites. Por muy buena voluntad  que pongan los funcionarios, jueces y letrados de la administración de justicia, la falta de práctica a la hora de manejar la Ley concursal es un lastre para la agilidad que requieren estos procedimientos.

Además creemos que los poderes públicos debieran implicarse a fondo para diluir el profundo desconocimiento que hay en la sociedad sobre las posibilidades que alberga la Ley. Resulta hipócrita legislar para que las personas sobre endeudadas de este país tengan una segunda oportunidad y luego mantenerlos en la ignorancia. Desde las administraciones autonómicas  pueden desarrollarse políticas activas que permitan llevar al conocimiento de los afectados las posibilidades que la Ley les otorga, al igual que se hace en algunas Comunidades cuando se inician procedimientos hipotecarios y se informa a los deudores de las posibilidades de reestructuración de la deuda o de la posibilidad de suspender el lanzamiento de sus viviendas.

Muchas de las personas que se acercan a nuestro despacho o bien ignoran por completo el instrumento legal o la información que se les ha facilitado es errónea: nadie les ha dicho que no es incompatible en absoluto acogerse al mecanismo de segunda oportunidad y seguir trabajando, bien por cuenta ajena, o como autónomo o empresario; desconocen, en el caso de empresarios o autónomos,  que las Cámaras de Comercio cumplen un magnífico papel impulsando estos procesos y que no es imprescindible, por tanto, someterse a la lotería de los nombramientos de mediadores a través del Registro Mercantil y, por supuesto, piensan que para quedar exonerados del resto de deudas, antes tendrán que pagar todos los créditos con Hacienda o la Seguridad Social… 

Puesto que parece que por un prolongado periodo de tiempo va a ser la única Ley a la que acogerse y, en consecuencia, la única esperanza de miles de personas, es la obligación de todos darla a conocer para maximizar su aplicación. Cada vez que una persona respira aliviada cuando deja de deber aquello que nunca podría pagar, nace simultáneamente una oportunidad de crear riqueza y empleo para nuestro país: contribuyamos todos y especialmente los poderes públicos a generar ese beneficio.



ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación