JUSTICIA

El TS condena al CGPJ a pagar el alquiler de un juez que tuvo que cambiar de destino por una sanción que fue anulada

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El Tribunal Supremo ha condenado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a pagar los gastos de alquiler que tuvo que afrontar un juez de Granada que perdió la plaza y se vio obligado a trasladarse a un juzgado de Cartagena (Murcia) tras imponérsele una sanción que después fue anulada por haber caducado el expendiente sancionador.

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Así consta en una sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal que obliga al órgano de gobierno de los jueces a abonar los gastos de alquiler que el juez de Lo Penal número 1 de Granada, Carlos Martínez Robles, tuvo entre el 6 de marzo de 2006 y el 20 de marzo de 2007, periodo en el que ocupó la plaza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cartagena.

En enero de 2006 el juez fue suspendido por un periodo de ocho meses como autor de una falta muy grave de desatención o retraso reiterado o injustificado en la incoación y resolución de procesos y causas, lo que conllevó la pérdida de su destino en Granada. Sin embargo, en mayo de 2008 el Supremo admitió el recurso contencioso-administrativo que presentó contra esta sanción y la anuló al apreciar la "caducidad" en el expediente sancionador.

El recurrente reclamó 36.468,93 euros por los 14 meses que se vio obligado a vivir en Cartagena, aunque luego permaneció 11 meses más, así como los gastos de agua, electricidad y desplazamientos a Granada que tuvo durante estos meses y las dietas que, a su juicio, tenía derecho a percibir.

PÉRDIDA DE DESTINO

La resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Sieira, concluye que el togado "tiene derecho a ser resarcido de los perjuicios causados por hallarse destinado en Cartagena, por causa de la pérdida de su destino en Granada como consecuencia de una sanción que resultó anulada".

El tribunal considera como "prejuicio indemnizable y probado" el referido a la casa, aunque sólo en el limitado al periodo indemnizable y no a todo el pretendido, y rechaza el correspondiente a las dietas, que "debía asumir el demandante a su costa en todo caso", y el de los viajes de fin de semana porque "no hay ninguna prueba de los mismos".

La sentencia cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Vicente Conde, quien sostiene que no existe un "nexo causal" entre la suspensión del CGPJ y el concreto perjuicio sufrido por el juez, ya que, a su entender, se desplazó a Cartagena después de haber optado a otra plaza en Granada que no le fue asignada.